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Resolución de Consejo 96-06

Resolución de Consejo 96-06

Distribución:  General

C/96-00/RES/09/Rev.4

ORIGINAL:  INGLÉS

Toronto, 2 de agosto de 1996

Para establecer el Grupo de Trabajo de América del Norte para la Cooperación sobre la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Ambiental

REAFIRMANDO los siguientes objetivos del Artículo 1 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN): fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales, y mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales;

RECONOCIENDO la obligación de las Partes según el Artículo 5 del ACAAN, de aplicar con eficacia sus leyes y reglamentos ambientales respectivos, con el objetivo común de lograr altos niveles de protección y cumplimiento ambiental;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la obligación del Consejo, de conformidad con el Artículo 10(4) del ACAAN, de alentar en cada una de las Partes la aplicación eficaz de sus leyes y reglamentos ambientales, estimular el cumplimiento de esas leyes y reglamentos, y promover la cooperación técnica entre las Partes;

RECONOCIENDO las iniciativas que han puesto en práctica las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación en cada una de las Partes para participar en las iniciativas de cooperación para la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental;

DE CONFORMIDAD con la obligación que se estipula en el Artículo 12 del ACAAN de preparar y publicar un informe público anual de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), que incluya acciones que haya tomado cada Parte, en relación con sus obligaciones según el ACAAN e información sobre las actividades de aplicación de la legislación ambiental de la Parte.

TOMANDO EN CUENTA los objetivos y propósitos del Memorándum de Entendimiento en el que se establece el Comité Trilateral para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas entre el Canadian Wildlife Service, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) y el U.S. Fish and Wildlife Service firmado en Oaxaca el 10 de abril de 1996 y observando el reconocimiento de las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación de la fauna silvestre en ese Comité;

CONSISTENTE CON el Artículo 9(5)(a) del ACAAN que permite al Consejo establecer y asignar responsabilidades a los grupos de trabajo o grupos de expertos;

EL CONSEJO:

ESTABLECE el Grupo de Trabajo de América del Norte para la Cooperación sobre la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, cuya composición incluirá a los  funcionarios de nivel superior del área de aplicación de la legislación ambiental, designados por las Partes para que operen bajo los siguientes términos de referencia aprobados:

1. Tomar medidas para fortalecer la cooperación entre las Partes en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental.

2. Fortalecer la cooperación entre las dependencias encargadas de aplicar la legislación ambiental, reconociendo los retos comunes en materia de vigilancia y cumplimento de la legislación.

3. Facilitar y apoyar las iniciativas de cooperación para la aplicación y cumplimiento de la legislación.

4. Intercambiar información y experiencias con enfoques alternativos para la aplicación y cumplimiento de la legislación.

5. Facilitar las oportunidades de capacitación entre las tres Partes.

6. Preparar en nombre de las Partes el informe sobre obligaciones y actividades de aplicación de la legislación ambiental para el informe anual de la CCA.

7. Recomendar a la CCA las prioridades del programa, relacionadas con la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental.

8. Establecer o reconocer a cualquier subgrupo, grupo de estudio o grupo de expertos necesarios para llevar a cabo este mandato en forma consistente con el Programa y presupuesto anual, tal como fue aprobado por el Consejo.

SE ENCARGARÁ de proporcionar apoyo directo a aquellas iniciativas y actividades del Grupo de Trabajo de América del Norte para la Cooperación sobre la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, aprobadas en el Programa y presupuesto anual de la CCA, incluyendo gastos de viaje y relacionados para sus miembros respectivos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

APROBADO POR EL CONSEJO:

(firma) Carol M. Browner

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Carol M. Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

(firma) Julia Carabias

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Julia Carabias

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

(firma) Sergio Marchi

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Sergio Marchi

Gobierno de Canadá

Para establecer el Grupo de Trabajo de América del Norte para la Cooperación sobre la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Ambiental.