El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Canadá (conjuntamente las “Partes”);
CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios, así como del manejo y uso sustentable de sus recursos naturales para alcanzar un desarrollo sustentable;
RECONOCIENDO los particulares vínculos ambientales, económicos y sociales entre ellos, incluyendo las metas y objetivos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, y Canadá (el T-MEC);
SUBRAYANDO la importancia del crecimiento verde, incluyendo sus beneficios económicos, sanitarios y ambientales, para alcanzar una economía en América del Norte sustentable y competitiva;
RECORDANDO la importancia de una participación pública que sea inclusiva y diversa;
AFIRMANDO la larga historia de cooperación ambiental entre las Partes bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, firmado en la Ciudad de México, Washington D.C. y Ottawa, los días 8,9,12 y 14 de septiembre de 1993 (el ACAAN), y expresando su deseo de construir sobre dicho vínculo; y
CONVENCIDOS de la importancia que tiene la Comisión para la Cooperación Ambiental (Comisión), y de los beneficios de continuar con un marco que facilite la cooperación ambiental;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1: Objetivos
Los objetivos de este Acuerdo son:
Artículo 2: La Comisión para la Cooperación Ambiental
Artículo 3: Estructura y procedimientos del Consejo
Artículo 4: Funciones del Consejo
Artículo 5: Estructura y procedimientos del Secretariado
Artículo 6: El Comité Consultivo Público Conjunto
Artículo 7: Idiomas Oficiales
Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el francés y el inglés.
Artículo 8: Reporte Anual de la Comisión
Artículo 9: Modalidades y formas de cooperación
La cooperación que se desarrolle bajo este Acuerdo pueden llevarse a cabo a través de actividades tales como:
Artículo 10: Programa de Trabajo
Reducir la contaminación y apoyar economías fuertes, de bajas emisiones y resilientes
Conservando y protegiendo la biodiversidad y los hábitats
- la conservación, protección y manejo sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, y áreas naturales marinas, costeras y terrestres especialmente protegidas, así como zonas de amortiguamiento y corredores;
- intercambiar información y experiencias relacionadas con la integración de la biodiversidad en los sectores relevantes de la economía;
- la conservación y protección de especies compartidas, incluidas las aves migratorias y su hábitat;
- combatir el tráfico de vida silvestre, incluida la cooperación para prevenir la captura y el comercio ilegal de fauna y flora silvestres mediante el intercambio de experiencias en la implementación de los Artículos 24.22.5 y 24.22.6 (Conservación y Comercio) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC;
- la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, incluidas las especies invasoras acuáticas, y el tratamiento de sus impactos adversos;
Promoviendo la gestión y uso sustentable de los recursos naturales
Apoyando el crecimiento verde y el desarrollo sustentable
- desarrollar y promover incentivos para mejorar la protección del medio ambiente, incluyendo los mecanismos de mercado y otros mecanismos flexibles y voluntarios;
- promover una producción más limpia y facilitar acciones para eliminar las barreras al comercio o a la inversión en bienes y servicios ambientales para abordar los desafíos ambientales globales;
- promover la eficiencia energética y de recursos, incluyendo el manejo sustentable de materiales, las fuentes alternativas y renovables de energía, la innovación limpia y el espíritu emprendedor; y
- promover la producción y el consumo sustentables, incluyendo la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos.
3. Al desarrollar y presentar actividades de cooperación para la aprobación del Consejo, el Secretariado debería desarrollar e incluir medidas e indicadores de desempeño apropiados para ayudar a examinar y evaluar el progreso de actividades de cooperación específicas.
4. El Consejo puede instruir al Secretariado para que desarrolle recomendaciones sobre la mejor manera de considerar los efectos y oportunidades en relación con la perspectiva de género y diversidad en la implementación del Programa de Trabajo.
5. Con el fin de evitar la duplicación y complementar la cooperación ambiental en curso y futura realizada fuera del contexto de este Acuerdo, el Consejo se esforzará por desarrollar el Programa de Trabajo de una manera compatible con los mecanismos existentes entre las Partes y con el trabajo ambiental de otras organizaciones e iniciativas en las que las Partes tienen interés.
Artículo 11: Oportunidades para la participación pública
Artículo 12: Recursos
Cada una de las Partes contribuirá al presupuesto anual de la Comisión en partes iguales, sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestados, conforme a sus procedimientos legales. A menos que el Consejo decida otra cosa, el presupuesto anual puede complementarse con fondos o contribuciones en especie de las Partes, y la Comisión puede recibir fondos o contribuciones en especie de fuentes externas que excedan el presupuesto anual.
Artículo 13: Equipo y personal
Cada Parte se esforzará por facilitar la entrada de equipo, materiales y personal relacionado con este Acuerdo en su territorio, sujeto a sus leyes y regulaciones.
Artículo 14: Suministro de información para Expedientes de Hechos
Cada Parte cooperará con el Secretariado para proporcionar información relevante para la preparación de un expediente de hechos. Las solicitudes de dicha información por parte del Secretariado se harán de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo.
Artículo 15: Información técnica y confidencial y propiedad intelectual
Artículo 16. Protección de la información
Artículo 17: Entrada en vigor, retiro, enmiendas, acceso
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.
HECHO en tres ejemplares originales en los idiomas español, inglés y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas.