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Resolución de Consejo 02-02

Resolución de Consejo 02-02

Distribution: General

C/C.01/02-01/RES/Final

ORIGINAL: Español

México, 7 de marzo de 2002

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de algunas leyes ambientales, respecto de la contaminación del Río Magdalena por las descargas de aguas residuales de los municipios de Imuris, Magdalena de Kino y Santa Ana en el estado de Sonora, México.

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición sobre el asunto arriba mencionado presentada por el Comité Pro Limpieza del Río Magdalena, y la respuesta dada por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 29 de julio de 1998; y

HABIENDO REVISADO la notificación del Secretariado del 5 de febrero de 2002 en el sentido de que ciertas aseveraciones de la petición (SEM-97-002) ameritan la elaboración de un expediente de hechos.

POR LA PRESENTE DE FORMA UNÁNIME DECIDE:

INSTRUIR al Secretariado para que elabore un expediente de hechos en términos del artículo 15 del ACAAN y las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte respecto de las aseveraciones planteadas en la petición SEM-97-002 de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 88 fracción IV, 89 fracción VI, 92, 93, 117, 121, 122, 123, 124 y 133 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) respecto de la contaminación del Río Magdalena por las descargas de aguas residuales de los municipios de Imuris, Magdalena de Kino y Santa Ana en el estado de Sonora, México;

INSTRUIR al Secretariado para que entregue a las Partes su plan global de trabajo para reunir la información pertinente y otorgue a las Partes la oportunidad de comentar dicho plan, y

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al examinar esta supuesta omisión, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

_________________________

Judith E. Ayres

por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

_________________________

Olga Ojeda Cárdenas

por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

_________________________

Norine Smith

por el Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de algunas leyes ambientales, respecto de la contaminación del Río Magdalena por las descargas de aguas residuales de los municipios de Imuris, Magdalena de Kino y Santa Ana en el estado de Sonora, México.