SEM-07-005
El Secretariado determinó no avanzar en la petición porque el asunto estaba sujeto a un proceso judicial o administrativo pendiente.
Situación actual: Cerrada
Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de un proyecto de tratamiento y disposición de lodos de perforación que realiza la empresa Consorcio de Arquitectura y Ecología (Caresa) en el municipio de Cunduacán, Tabasco.
Los Peticionarios afirman que Caresa inició actividades de disposición de lodos de perforación sin contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental y manejo de residuos peligrosos. Aseveran además que los residuos se disponen a escasos metros de las viviendas locales, ocasionando con ello que la salud de los pobladores se vea afectada. Los Peticionarios señalan que presentaron una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero aseveran que no han sido informados adecuadamente sobre el trámite de su denuncia y que, mientras tanto, Caresa continúa realizando sus actividades.
En su respuesta, México señala que el Secretariado no debió admitir la petición porque no reúne todos los requisitos señalados en el artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). Apunta, además, que ha aplicado la legislación ambiental en cuestión al verificar las autorizaciones otorgadas y las medidas de seguridad impuestas a Caresa, instaurar un procedimiento administrativo e imponer una multa a la empresa. Con base en el artículo 14(3)(a) del ACAAN, México solicita al Secretariado no continuar con el trámite de la petición porque —afirma— el asunto es materia de dos procedimientos administrativos y uno penal pendientes de resolverse. Asimismo, solicita que la información proporcionada al respecto se mantenga confidencial.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA); Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-1996
La Asociación Ecológica Santo Tomas, el Comité de Derechos Humanos de Tabasco y la colonia Los Aguilares
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 01/08/2007
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 26/07/2007
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 12/09/2007
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 04/10/2007
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 09/10/2007
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 13/12/2007
Otros documentos - Información adicional proporcionada por la Parte conforme al artículo 21(1)(b)
Autor: México Fecha: 15/05/2008
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Secretariado Fecha: 12/05/2008
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/05/2008
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(3)(a)
Autor: Secretariado Fecha: 08/04/2009