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Petición

Metales y Derivados

Código de identificación de la petición: SEM-98-007
Parte: México
Fecha de la petición: 23 de octubre de 1998
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 11 de febrero de 2002

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios señalan que México no ha aplicado efectivamente sus leyes ambientales en el caso de una fundidora de plomo abandonada en Tijuana, Baja California, México, que presenta un alto riesgo para la salud de las comunidades vecinas y el medio ambiente. Los Peticionarios afirman que la empresa New Frontier Trading Corporation, mediante su filial Metales y Derivados, no ha repatriado a Estados Unidos los residuos peligrosos que generó, según lo exigen la legislación mexicana y el Acuerdo de La Paz. Los Peticionarios alegan que «el dueño y los operadores abandonaron la instalación cuando ésta fue clausurada y regresaron a Estados Unidos dejando atrás cerca de 6,000 toneladas métricas de escoria de plomo, montones de residuos de subproductos (sobre todo cajas de acumuladores inservibles hechas de polipropileno, componentes internos de acumuladores elaborados con cloruro de polivinilo y chatarra metálica), ácido sulfúrico y metales pesados como antimonio, arsénico, cadmio y cobre provenientes de las operaciones de reciclaje de los acumuladores».

En la petición se afirma que México «no ha aplicado con efectividad sus leyes ambientales por su incapacidad o falta de voluntad para proseguir con los procesos penales [iniciados] contra [el propietario] mediante su extradición formal». Asimismo, señala que México «no ha aplicado efectivamente el artículo 170 de la Ley General al no tomar las medidas necesarias para contener o neutralizar los residuos peligrosos generados por Metales y Derivados a fin de evitar un riesgo eminente de perjudicar el medio ambiente y la salud pública», y que tampoco ha aplicado «el artículo 134 de la Ley General porque no ha tomado las acciones adecuadas para controlar o impedir la contaminación del suelo en el sitio de Metales y Derivados y lugares cercanos.»

Adicionalmente a los alegatos planteados conforme a los artículos 14 y 15 del ACAAN, los Peticionarios solicitan que el Secretariado elabore un informe según el artículo 13 del ACAAN. Argumentan que el caso «amerita un informe de ese organismo porque está contemplado por dos de los principales programas estratégicos del Programa Anual de 1996 [de la CCA]: uno se orienta a la protección de la salud humana y el medio ambiente; el otro, a la cooperación en materia de aplicación de las leyes y reglamentos ambientales».

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

La Parte señala que comparte las preocupaciones de los Peticionarios por la grave situación que se observa en el sitio de Metales y Derivados, y que las autoridades mexicanas no han cesado en la ejecución de acciones tendientes a encontrar una solución a esa problemática ambiental, aun cuando a la fecha no ha sido posible remediarla. La respuesta de México describe las acciones realizadas por el Gobierno mexicano respecto de las actividades de la empresa y del sitio abandonado con residuos peligrosos, incluidas la iniciación de un proceso penal por delitos ambientales contra los dueños de la empresa, diversas visitas de inspección, la imposición de medidas técnicas, clausuras temporales y la clausura definitiva.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Ley General), artículos 170 y 134; Código Penal, artículo 415; Ley de Extradición Internacional, artículo 3, y Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 2.

Peticionario(s):

Environmental Health Coalition
Comité Ciudadano Pro Restauración del Cañón del Padre y Servicios Comunitarios, A.C.

Cronograma de la petición

23 de octubre de 1998

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 30/10/1998

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 23/10/1998

23 de octubre de 1998

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

5 de marzo de 1999

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 05/03/1999

1 de junio de 1999

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/06/1999

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 31/05/1999

6 de marzo de 2000

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2000

16 de mayo de 2000

El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 16/05/2000

30 de mayo de 2000

El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.

Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 30/05/2000

1 de junio de 2000

El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.

Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 01/06/2000

1 de octubre de 2001

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

15 de noviembre de 2001

El Secretariado recibió comentarios de Canadá.

16 de noviembre de 2001

El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.

29 de noviembre de 2001

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

7 de febrero de 2002

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 07/02/2002

11 de febrero de 2002

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Anexo - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 07/02/2002

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 07/02/2002