SEM-98-007
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Situación actual: Cerrada
Los Peticionarios señalan que México no ha aplicado efectivamente sus leyes ambientales en el caso de una fundidora de plomo abandonada en Tijuana, Baja California, México, que presenta un alto riesgo para la salud de las comunidades vecinas y el medio ambiente. Los Peticionarios afirman que la empresa New Frontier Trading Corporation, mediante su filial Metales y Derivados, no ha repatriado a Estados Unidos los residuos peligrosos que generó, según lo exigen la legislación mexicana y el Acuerdo de La Paz. Los Peticionarios alegan que "el dueño y los operadores abandonaron la instalación cuando ésta fue clausurada y regresaron a Estados Unidos dejando atrás cerca de 6,000 toneladas métricas de escoria de plomo, montones de residuos de subproductos (sobre todo cajas de acumuladores inservibles hechas de polipropileno, componentes internos de acumuladores elaborados con cloruro de polivinilo y chatarra metálica), ácido sulfúrico y metales pesados como antimonio, arsénico, cadmio y cobre provenientes de las operaciones de reciclaje de los acumuladores".
En la petición se afirma que México "no ha aplicado con efectividad sus leyes ambientales por su incapacidad o falta de voluntad para proseguir con los procesos penales [iniciados] contra [el propietario] mediante su extradición formal". Asimismo, señala que México "no ha aplicado efectivamente el artículo 170 de la Ley General al no tomar las medidas necesarias para contener o neutralizar los residuos peligrosos generados por Metales y Derivados a fin de evitar un riesgo eminente de perjudicar el medio ambiente y la salud pública", y que tampoco ha aplicado "el artículo 134 de la Ley General porque no ha tomado las acciones adecuadas para controlar o impedir la contaminación del suelo en el sitio de Metales y Derivados y lugares cercanos."
Adicionalmente a los alegatos planteados conforme a los artículos 14 y 15 del ACAAN, los Peticionarios solicitan que el Secretariado elabore un informe según el artículo 13 del ACAAN. Argumentan que el caso "amerita un informe de ese organismo porque está contemplado por dos de los principales programas estratégicos del Programa Anual de 1996 [de la CCA]: uno se orienta a la protección de la salud humana y el medio ambiente; el otro, a la cooperación en materia de aplicación de las leyes y reglamentos ambientales".
La Parte señala que comparte las preocupaciones de los Peticionarios por la grave situación que se observa en el sitio de Metales y Derivados, y que las autoridades mexicanas no han cesado en la ejecución de acciones tendientes a encontrar una solución a esa problemática ambiental, aun cuando a la fecha no ha sido posible remediarla. La respuesta de México describe las acciones realizadas por el Gobierno mexicano respecto de las actividades de la empresa y del sitio abandonado con residuos peligrosos, incluidas la iniciación de un proceso penal por delitos ambientales contra los dueños de la empresa, diversas visitas de inspección, la imposición de medidas técnicas, clausuras temporales y la clausura definitiva.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Ley General), artículos 170 y 134; Código Penal, artículo 415; Ley de Extradición Internacional, artículo 3, y Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 2.
Environmental Health Coalition
Comité Ciudadano Pro Restauración del Cañón del Padre y Servicios Comunitarios, A.C.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 30/10/1998
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 23/10/1998
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 05/03/1999
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/06/1999
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 31/05/1999
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2000
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 16/05/2000
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 30/05/2000
Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 01/06/2000
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 07/02/2002
Anexo - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 07/02/2002
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 07/02/2002