SEM-00-005
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Situación actual: Cerrada
Los Peticionarios alegan que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en relación con el funcionamiento de la empresa Molymex, S.A. de C.V. (Molymex) en la población de Cumpas, Sonora, México, que se encarga de la producción de trióxido de molibdeno a partir de residuos generados en la fundición de cobre realizada por compañías nacionales y extranjeras, presuntamente ocasionando daños y perjuicios a la salud humana y al hábitat. Específicamente los Peticionarios alegan que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la LGEEPA en cuanto a: (i) funcionamiento sin autorización en materia de impacto ambiental; (ii) uso del suelo no compatible con la vocación ganadera de dicho suelo; (iii) preservación y aprovechamiento sustentable del suelo; (iv) definición de zonas para industrias contaminantes en Cumpas; (v) retorno al país de procedencia de los residuos peligrosos generados con materia prima introducida bajo el régimen de importación temporal y (vi) importación de materiales peligrosos sin garantizar la observancia de la LGEEPA y asegurar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. Por último, los Peticionarios solicitan a la CCA preparar un informe conforme al artículo 13 del ACAAN sobre el caso Molymex, por referirse éste a un asunto vinculado con las funciones de cooperación del ACAAN y ubicarse dentro de la Agenda de América del Norte para la Acción 2000-2002 lo cual, afirman, propiciaría el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Agenda.
En su respuesta con respecto a los requisitos de impacto ambiental, México asevera, entre otras cosas, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no puede legalmente solicitar a Molymex una manifestación de impacto ambiental ya que las disposiciones correspondientes de la LGEEPA entraron en vigor el 11 de enero de 1982, y Molymex empezó sus operaciones en 1979. La respuesta mexicana afirma que como la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento preventivo, debe realizarse antes del establecimiento de instalaciones industriales y que la LGEEPA no puede aplicarse de forma retroactiva. Sin embargo, en lo referente al proyecto de expansión de Molymex, que se efectuó en 1998, México reconoce que los requisitos de impacto ambiental estaban en vigor en esa época, y explica la forma en que, de hecho, éstos fueron aplicados. Con respecto a las emisiones al aire de la planta, la respuesta de México indica que Molymex obtuvo una licencia de operación que ha sido renovada en varias ocasiones, que la renovación más reciente es del 29 de noviembre de 2000, y que la licencia dispone un conjunto de condiciones estrictas para las operaciones de Molymex. En general, México asevera que la información contenida en su respuesta demuestra que en este caso no existen omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); NOM-043-ECOL-1993 (Partículas sólidas provenientes de fuentes fijas); NOM-022-SSA1/1993 (Salud Ambiental. Calidad del aire con respecto al bióxido de azufre); NOM-085-ECOL/1994 (Combustibles para equipo de calentamiento indirecto y directo por combustión).
Academia Sonorense de Derechos Humanos, Domingo Gutiérrez Mendívil
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 31/03/2000
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 27/04/2000
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 13/07/2000
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 25/07/2000
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 01/08/2000
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 19/10/2000
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 18/01/2001
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 22/01/2001
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 20/12/2001
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 17/05/2002
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 28/05/2002
Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 20/06/2002
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 24/09/2004
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 25/08/2004