Petición

SEM-26-004

Humedales en Chalacatepec

8 de junio de 2026 México

i
Última actualización - 8 de junio de 2026

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Resumen del asunto referido en la petición:

El Peticionario asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales, particularmente en lo que respecta a la protección de la laguna de Chalacatepec, Jalisco, incluida en la lista de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (también conocida como Convención de Ramsar).

En la petición se asevera que la laguna de Chalacatepec ha sufrido una grave degradación ambiental como consecuencia de la construcción y operación de un complejo turístico, referido por el Peticionario como “megaproyecto inmobiliario Xala”. A decir del Peticionario, las autoridades nacionales mexicanas tienen conocimiento de los posibles daños al ambiente en el sitio Ramsar en cuestión derivados de dicho proyecto, así como de las supuestas irregularidades en su implementación.

El Peticionario argumenta que el megaproyecto inmobiliario Xala ha ocasionado la fragmentación de dunas costeras; el desvío de cauces de agua; el entubamiento —presuntamente ilegal— del río Tomatlán; el incremento de la salinidad de la laguna; la destrucción de vestigios arqueológicos, y la tala de mangle rojo (Rhizophora mangle), especie clasificada como amenazada y protegida en conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010. Por otra parte, el Peticionario sostiene que las autoridades competentes han incurrido en actos de denegación de justicia al obstaculizar la vigilancia social y la participación ciudadana en el seguimiento de los posibles daños ambientales en la laguna de Chalacatepec.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

El Peticionario asevera que México omite la aplicación efectiva de disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; la Ley de Aguas Nacionales; la NOM-059-Semarnat-2010, y la Convención de Ramsar.

Peticionario(s):

En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

1 / 10 pasos completos

Cronograma de la petición

8 de junio de 2026

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 08/06/2026

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 08/06/2026