Recibe la CCA petición sobre protección del lobo gris mexicano en Estados Unidos

Tiohtià:ke (Montreal), 16 de octubre de 2026—El 14 de octubre de 2026, una persona de nacionalidad mexicana residente en Chiapas, México, presentó una petición ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), en conformidad con el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La Peticionaria asevera que Estados Unidos está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act, ESA) en lo que respecta al lobo gris mexicano (Canis lupus baileyi), especie cuya área de distribución se extiende por el norte de México y el sur de Estados Unidos.

En la petición SEM-26-010 (Lobo gris mexicano) se afirma que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos (U.S. Fish and Wildlife Service, USFWS) ha emitido directrices y memorandos administrativos que restringen el significado del término take [captura o toma de una especie] previsto en la ESA. De acuerdo con lo planteado en la petición, como resultado de esta interpretación más restrictiva aplicable en el suroeste de Estados Unidos, las muertes y lesiones incidentales de ejemplares de especies protegidas, al igual que la destrucción de sus hábitats, provocadas por actividades industriales, forestales, agrícolas, energéticas y de infraestructura vial, quedan ahora excluidas de los requisitos de supervisión y mitigación de dicha ley.

A decir de la Peticionaria, el lobo gris mexicano es el cánido más amenazado de América del Norte. Se señala que su supervivencia a largo plazo depende de la conectividad ecológica y genética entre las poblaciones de la Sierra Madre Occidental, en México, y las de Arizona y Nuevo México, en Estados Unidos. En la petición se sostiene que la mortalidad incidental no mitigada en territorio estadounidense amenaza la diversidad genética ya de por sí limitada en la especie, y además debilita los esfuerzos binacionales de recuperación y reintroducción emprendidos con participación de autoridades mexicanas y estadounidenses.

En la petición se citan las siguientes disposiciones de la Ley de Especies en Peligro de Extinción:

  • sección 9(a)(1)(B), que prohíbe la captura de especies en peligro de extinción;
  • sección 10(a)(1)(B), relativa a permisos de captura incidental y planes de conservación del hábitat, y
  • sección 4(f), sobre planes de recuperación.

Se trata de la décima petición presentada ante el Secretariado de la CCA en 2026 y la segunda relativa a Estados Unidos en lo que va del año.

El Secretariado cuenta con 30 días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC.

Si desea conocer más sobre el proceso SEM y obtener información más detallada al respecto, consulte la página de la petición SEM-26-010 (Lobo gris mexicano) en el registro público de peticiones del sitio web de la CCA.