Recibe la CCA petición sobre impacto ambiental del proyecto de presa Margarita Maza en Oaxaca, México

Proyecto de Presa Margarita Maza

Tiohtià:ke (Montreal), 25 de septiembre de 2026—El 22 de septiembre de 2026, una organización establecida en México que solicitó la protección de su identidad presentó ante el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en conformidad con el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La Peticionaria afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo concerniente a la evaluación del impacto ambiental de la presa Margarita Maza, también conocida como presa Mujer Solteca. La presa proyectada tiene por objeto abastecer de agua potable al estado de Oaxaca, México.

En la petición SEM-26-009 (Proyecto de presa Margarita Maza), la Peticionaria asevera que la construcción de la presa comenzó el 10 de junio de 2026, antes de que se aprobara la correspondiente manifestación de impacto ambiental (MIA) de alcance regional. En particular, la Peticionaria sostiene que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no dio respuesta a su solicitud de llevar a cabo una consulta pública del proyecto ni siguió los procedimientos y plazos para la participación pública establecidos en la legislación ambiental aplicable.

La Peticionaria alega, además, que la manifestación de impacto ambiental no identifica las especies protegidas que se verían afectadas por el proyecto y tampoco considera los efectos en el caudal ecológico de la zona afectada ni los riesgos de construir la presa en una zona sísmica. La Peticionaria señala que solicitó —sin lograr obtenerla— información en torno al cambio de uso de suelo, la aprobación de la comunidad agraria afectada y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas. Agrega que, aun cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) recibió denuncias sobre el citado proyecto, esta autoridad solamente realizó una visita única de inspección (el 9 de diciembre de 2025), antes de que la construcción diera inicio. La Peticionaria sostiene que, de conformidad con los principios precautorio y preventivo, la Profepa debería inspeccionar la obra durante su construcción.

La Peticionaria cita disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su reglamento, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010.

El Secretariado cuenta con 30 días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC.

Si desea conocer más sobre el proceso SEM y obtener información más detallada al respecto, consulte la página de la petición SEM-26-009 (Proyecto de presa Margarita Maza) en el registro público de peticiones.