SEM-11-002
Cañón del Sumidero II
El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.
Summary of the matter addressed in the submission:
El Peticionario asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en relación con las operaciones de una cantera de piedra caliza que supuestamente ocasiona daños al cañón del Sumidero en Chiapas, México.
En su petición, SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II), el Peticionario afirma que las actividades continuas de extracción de material de una cantera de piedra caliza en el Parque Nacional Cañón del Sumidero están provocando daños ambientales en la pared oriente del cañón. Plantea también que la operación de la cantera afecta la calidad del aire de la comunidad de Ribera de Cahuaré y, sobre todo, produce emisiones al aire de partículas de piedra caliza perjudiciales para la salud respiratoria de la población infantil. A decir del Peticionario, las iniciativas de monitoreo atmosférico de las autoridades locales no han proporcionado datos fidedignos sobre la calidad del aire.
Asimismo, el Peticionario sostiene que, pese a las repetidas solicitudes de información sobre la autorización de impacto ambiental de las operaciones de la cantera, no se ha recibido respuesta, y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no ha publicado un plan de manejo para el Parque Nacional Cañón del Sumidero. El Peticionario asegura que las medidas de aplicación de la legislación que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha emprendido para controlar las operaciones de la cantera han sido insuficientes para hacer frente a los problemas señalados.
En la petición SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II) se refieren hechos y presuntas omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental similares a los incluidos en la petición SEM-10-001 (Cañón del Sumidero), la cual se dio por terminada el 14 de julio de 2010 porque el Peticionario no entregó al Secretariado una petición revisada. El Peticionario es el mismo en ambas peticiones relativas al cañón del Sumidero.
Summary of the response provided by the Party:
México señala que existen tres procedimientos iniciados por el Peticionario pendientes de resolución que encuadran con la definición de “procedimiento judicial o administrativo”, previsto en el artículo 45(3) del ACAAN. Con base en lo anterior, México solicita que el proceso de la petición se dé por terminado únicamente por lo que se refiere a las aseveraciones en materia de contaminación a la atmósfera e impacto ambiental.
La Parte sostiene además que algunas de las disposiciones citadas en la legislación ambiental no son aplicables a la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V., porque la extracción de piedra caliza no es considerada como una actividad minera bajo el orden jurídico mexicano. Señala además que otras disposiciones únicamente establecen un catálogo de actividades permitidas en áreas naturales protegidas, o bien, no pueden aplicarse directamente a una obra o actividad.
Respecto del Decreto de creación del Parque Nacional Cañón del Sumidero, México señala que está en proceso de modificación para el establecimiento de un programa de manejo el cual será el instrumento adecuado para definir el límite de cambio aceptable y la capacidad de carga del Parque. Asimismo, argumenta que no resultan aplicables las disposiciones para la elaboración y emisión de un programa de manejo, pues de hacerse, tal aplicación se le daría un efecto retroactivo.
México reconoce que las instalaciones de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V. se encuentran en su totalidad dentro del área natural protegida en cuestión, razón por la cual México ha iniciado procedimientos administrativos para corregir y sancionar el incumplimiento de la empresa.
México concluye que es innecesaria la elaboración de un expediente de hechos respecto de las aseveraciones hechas en la petición.
Names and citations of the environmental laws in question:
Artículos 28, 47, 64, 65 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo 7 de la Ley Ambiental del Estado de Jalisco; Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993 menores de 10 micras (pm10). Valor permisible para la concentracion de particulas menores de 10 micras (pm10) en el aire ambiente, como medida de proteccion a la salud de la población; Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
Submitter(s):
Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré
Submission Timeline
Submission Timeline
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s) authored by Secretariado on 29/11/2011
Petición - Petición authored by Peticionarios on 29/10/2011
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1) authored by Secretariado on 10/05/2012
Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s) authored by Secretariado on 10/05/2012
El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.
Petición - Petición authored by Peticionarios on 11/06/2012
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s) authored by Secretariado on 12/06/2012
Conforme a la directriz 3.10, el Secretariado solicita al o los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.
Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s) authored by Secretariado on 19/07/2012
Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.
Petición - Petición authored by Peticionarios on 11/06/2012
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s) authored by Secretariado on 24/07/2012
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2) authored by Secretariado on 06/09/2012
La Parte o el Secretariado presentó una explicación escrita de los motivos por los cuales no puede cumplir con un plazo establecido.
Otros documentos - Otros documentos authored by México on 16/10/2012
Otros documentos - Otros documentos authored by Secretariado on 19/10/2012
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3) authored by México on 27/11/2012
Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s) authored by Secretariado on 05/12/2012
El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1) authored by Secretariado on 15/11/2013
El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos authored by Consejo on 10/06/2014
Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos authored by Consejo on 10/06/2014
El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.
Plan de trabajo - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos authored by Secretariado on 11/06/2014
El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.
Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos authored by Secretariado on 07/07/2014
El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.
El Secretariado recibió comentarios de México.
El Secretariado recibió comentarios de Canadá.
El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.
El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final
El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público authored by Consejo on 18/12/2015
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final authored by Secretariado on 17/09/2015