SEM-11-002
El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.
Situación actual: Cerrada
El Peticionario asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en relación con las operaciones de una cantera de piedra caliza que supuestamente ocasiona daños al cañón del Sumidero en Chiapas, México.
En su petición, SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II), el Peticionario afirma que las actividades continuas de extracción de material de una cantera de piedra caliza en el Parque Nacional Cañón del Sumidero están provocando daños ambientales en la pared oriente del cañón. Plantea también que la operación de la cantera afecta la calidad del aire de la comunidad de Ribera de Cahuaré y, sobre todo, produce emisiones al aire de partículas de piedra caliza perjudiciales para la salud respiratoria de la población infantil. A decir del Peticionario, las iniciativas de monitoreo atmosférico de las autoridades locales no han proporcionado datos fidedignos sobre la calidad del aire.
Asimismo, el Peticionario sostiene que, pese a las repetidas solicitudes de información sobre la autorización de impacto ambiental de las operaciones de la cantera, no se ha recibido respuesta, y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no ha publicado un plan de manejo para el Parque Nacional Cañón del Sumidero. El Peticionario asegura que las medidas de aplicación de la legislación que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha emprendido para controlar las operaciones de la cantera han sido insuficientes para hacer frente a los problemas señalados.
En la petición SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II) se refieren hechos y presuntas omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental similares a los incluidos en la petición SEM-10-001 (Cañón del Sumidero), la cual se dio por terminada el 14 de julio de 2010 porque el Peticionario no entregó al Secretariado una petición revisada. El Peticionario es el mismo en ambas peticiones relativas al cañón del Sumidero.
México señala que existen tres procedimientos iniciados por el Peticionario pendientes de resolución que encuadran con la definición de “procedimiento judicial o administrativo”, previsto en el artículo 45(3) del ACAAN. Con base en lo anterior, México solicita que el proceso de la petición se dé por terminado únicamente por lo que se refiere a las aseveraciones en materia de contaminación a la atmósfera e impacto ambiental.
La Parte sostiene además que algunas de las disposiciones citadas en la legislación ambiental no son aplicables a la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V., porque la extracción de piedra caliza no es considerada como una actividad minera bajo el orden jurídico mexicano. Señala además que otras disposiciones únicamente establecen un catálogo de actividades permitidas en áreas naturales protegidas, o bien, no pueden aplicarse directamente a una obra o actividad.
Respecto del Decreto de creación del Parque Nacional Cañón del Sumidero, México señala que está en proceso de modificación para el establecimiento de un programa de manejo el cual será el instrumento adecuado para definir el límite de cambio aceptable y la capacidad de carga del Parque. Asimismo, argumenta que no resultan aplicables las disposiciones para la elaboración y emisión de un programa de manejo, pues de hacerse, tal aplicación se le daría un efecto retroactivo.
México reconoce que las instalaciones de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V. se encuentran en su totalidad dentro del área natural protegida en cuestión, razón por la cual México ha iniciado procedimientos administrativos para corregir y sancionar el incumplimiento de la empresa.
México concluye que es innecesaria la elaboración de un expediente de hechos respecto de las aseveraciones hechas en la petición.
Artículos 28, 47, 64, 65 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo 7 de la Ley Ambiental del Estado de Jalisco; Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993 menores de 10 micras (pm10). Valor permisible para la concentracion de particulas menores de 10 micras (pm10) en el aire ambiente, como medida de proteccion a la salud de la población; Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 29/11/2011
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 29/10/2011
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 10/05/2012
Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 10/05/2012
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 11/06/2012
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 12/06/2012
Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 19/07/2012
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 11/06/2012
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 24/07/2012
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 06/09/2012
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 16/10/2012
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 19/10/2012
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 27/11/2012
Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 05/12/2012
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 15/11/2013
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 10/06/2014
Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 10/06/2014
Plan de trabajo - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 11/06/2014
Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 07/07/2014
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 18/12/2015
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 17/09/2015