Submission

SEM-02-005

ALCA-Iztapalapa

25 de noviembre de 2002 México

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Latest Update - 31 de enero de 2003

Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.

Summary of the matter addressed in the submission:

El peticionario, el señor Angel Lara García, asevera que la empresa ALCA S.A. de C.V. emite contaminantes altamente tóxicos en la colonia de Santa Isabel Industrial, en la Ciudad de México, donde reside Lara García. Los efectos en la salud y económicos presuntamente atribuibles a las emisiones producidas por las instalaciones de ALCA se señalan en 183 documentos anexos a la petición. Lara García asevera que la fábrica se debe clausurar o reubicar, por ser un "foco de contaminación, según las normas ecológicas, que han sido violadas". Los documentos hacen múltiples referencias a la presencia de olores fuertes derivados de combustibles y solventes. Asimismo, Lara García sostiene que las denuncias presentadas ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y otras dependencias han sido en vano.

Names and citations of the environmental laws in question:

Código Penal Federal, Título Vigésimo Quinto, Capítulo Unico: Delitos Ambientales; Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal; Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión; así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

Submitter(s):

Angel Lara García

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25 de noviembre de 2002

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s) authored by Secretariado on 29/11/2002

Petición - Petición authored by Peticionarios on 08/11/2002

17 de diciembre de 2002

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1) authored by Secretariado on 17/12/2002

31 de enero de 2003

Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.