SEM-18-002
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Situación actual: Cerrada
Los Peticionarios alegan que autoridades federales mexicanas, el gobierno de la Ciudad de México (CDMX) y tres de sus delegaciones están incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo concerniente a la construcción del Corredor de Transporte Público Colectivo de Pasajeros “Metrobús Reforma” (Línea 7 del Metrobús).
En la petición SEM-18-002 (Metrobús Reforma), los Peticionarios afirman que el procedimiento por el que se han otorgado las autorizaciones, permisos y concesiones ha sido “opaco y dentro de la ilegalidad” porque el mismo gobierno de la CDMX es el promovente de la obra, por lo que tendría que ser el primero en respetar la legislación ambiental, “procurando que el proceso del proyecto contemple la debida planeación, difusión, participación y cumplimiento a la ley; lo cual desgraciadamente no acontece”. A decir de los Peticionarios, el proyecto se inició desde 2015 e implicó modificaciones al Decreto de creación del Área de Valor Ambiental del Bosque de Chapultepec que, además de los servicios ambientales que provee a la CDMX, destaca por su belleza paisajística y riqueza histórica. Los Peticionarios basan su petición en numerosas leyes y reglamentos de alcance internacional, federal y estatal, y citan disposiciones cuya aplicación efectiva —según aseveran— es objeto de omisiones por parte de autoridades mexicanas de los órdenes federal y estatal.
México argumenta que el uso del suelo en el que se desarrollan las obras es urbano; que no se trata de superficies de conservación o restauración ambiental, y que no existen restricciones en cuanto a conservación, restauración, protección o aprovechamiento sustentable. En cuanto a las aseveraciones sobre la Ley de Movilidad, México sostiene que las disposiciones citadas no constituyen legislación ambiental. En cuanto a las afirmaciones sobre participación pública en la evaluación de impacto ambiental, se informa que se cumplieron las disposiciones en cuanto a los procesos de participación y consulta pública en la legislación aplicable de la Ciudad de México. Respecto de la afectación de la vegetación urbana, la respuesta de México detalla los diferentes individuos y acciones realizadas para reemplazar o compensar las acciones que afectaron a individuos arbóreos y que los mismos se encuentran fuera del área de valor ambiental del Bosque de Chapultepec y que el derribo de árboles fue menor al número de ejemplares autorizados. México hace referencia a las acciones de la Procuraduría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. En relación con los residuos generados por la construcción del Metrobús, se informa que la obra generará residuos que son de competencia local y que no se generarán residuos peligrosos. En relación con las disposiciones en materia de calidad del aire, México señala que está cumpliendo la normatividad aplicable y que se realizan acciones para incluir el desarrollo del proyecto como una medida de mitigación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Finalmente, México informa que uno de los peticionarios inició un juicio de amparo por lo que existe identidad entre el actor y la materia de la petición por lo que dicha acción debe ser considerada como un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución conforme al artículo 45(3)(a) del ACAAN y conforme al artículo 14(3)(a), debe darse por concluido el trámite de la petición.
Academia Mexicana de Derecho Ambiental, A.C. y La Voz de Polanco, A.C.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/02/2018
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 02/02/2018
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 01/05/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 01/05/2018
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/07/2018
Anexo - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/07/2018
Anexo - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/07/2018
Anexo - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/07/2018
Anexo - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/07/2018
Anexo - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/07/2018
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 26/07/2018
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 17/12/2018
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 02/04/2020
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 03/04/2020
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 18/12/2020
Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 18/12/2020
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 07/01/2021
Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información del Secretariado para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 13/01/2021
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 03/11/2021
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 04/11/2021
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 24/03/2022
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 29/06/2023
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 05/07/2023
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 29/06/2023