Recibe la CCA una petición relativa al deterioro de humedales en Chalacatepec, Jalisco, México
Fuente: ESRI
Tiohtià:ke (Montreal), 11 de junio de 2026—El 8 de junio de 2026, un ciudadano mexicano presentó ante el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en virtud del capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El Peticionario asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales, particularmente en lo que respecta a la protección de la laguna de Chalacatepec, Jalisco, incluida en la lista de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (también conocida como Convención de Ramsar).
En la petición SEM 26-004 (Humedales en Chalacatepec) se asevera que la laguna de Chalacatepec ha sufrido una grave degradación ambiental como consecuencia de la construcción y operación de un complejo turístico, referido por el Peticionario como “megaproyecto inmobiliario Xala”. A decir del Peticionario, las autoridades nacionales mexicanas tienen conocimiento de los posibles daños al ambiente en el sitio Ramsar en cuestión derivados de dicho proyecto, así como de las supuestas irregularidades en su implementación.
El Peticionario argumenta que el megaproyecto inmobiliario Xala ha ocasionado la fragmentación de dunas costeras; el desvío de cauces de agua; el entubamiento —presuntamente ilegal— del río Tomatlán; el incremento de la salinidad de la laguna; la destrucción de vestigios arqueológicos, y la tala de mangle rojo (Rhizophora mangle), especie clasificada como amenazada y protegida en conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010. Por otra parte, el Peticionario sostiene que las autoridades competentes han incurrido en actos de denegación de justicia al obstaculizar la vigilancia social y la participación ciudadana en el seguimiento de los posibles daños ambientales en la laguna de Chalacatepec.
El Peticionario asevera que México omite la aplicación efectiva de disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; la Ley de Aguas Nacionales; la NOM-059-Semarnat-2010, y la Convención de Ramsar.
El Secretariado dispone de 30 días para examinar la petición y determinar si satisface los requisitos establecidos en el artículo 24.27, incisos 1), 2) y 3) del T-MEC.
Si desea conocer más acerca del proceso SEM y obtener información más detallada acerca de este asunto, consulte la página de la petición SEM-26-004 (Humedales en Chalacatepec), en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.