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Recibe la CCA una petición relativa a la falta de control de emisiones vehiculares en Baja California, Jalisco y Nuevo León, México

Vehicle Emissions Control

Tiohtià:ke (Montreal), 16 de junio de 2026— El 8 de junio, las organizaciones denominadas Colectivo Salud y Justicia Ambiental; Víctimas de la Violencia Vial; Alianza del Aire Nuevo León, y ENLACE, Legislación, Ambiente y Sociedad (en conjunto, “las Peticionarias”) presentaron ante el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en conformidad con el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En la petición SEM-26-005 (Control de emisiones vehiculares) se asevera que, al no controlar adecuadamente las emisiones provenientes de vehículos automotores en los estados de Baja California, Jalisco y Nuevo León, México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de diversas disposiciones de su legislación ambiental destinadas a proteger la calidad del aire y la salud humana. En particular, las Peticionarias aluden a una inadecuada aplicación de la ley en lo que respecta al diseño e instrumentación de mecanismos de movilidad sustentable, y también señalan la deficiente o nula implementación de programas de verificación vehicular obligatoria.

Las Peticionarias sostienen que, como consecuencia, se está permitiendo la persistencia de altos niveles de contaminación atmosférica asociados al uso de automóviles en diversas ciudades mexicanas —entre ellas Tijuana, Baja California, Guadalajara, Jalisco y Monterrey, Nuevo León, tres de las urbes de mayor densidad poblacional en México —, donde se registran concentraciones recurrentes de partículas finas (PM2.5 y PM10), ozono (O3) y óxidos de nitrógeno (NOx) que exceden los límites recomendados por la normatividad aplicable.

Las Peticionarias citan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y varios estándares normativos. Asimismo, se refieren al Acuerdo de Escazú, al igual que a diversas disposiciones constitucionales y legislativas de los estados de Baja California, Jalisco y Nuevo León en materia de protección al ambiente, movilidad sustentable y verificación vehicular.

El Secretariado cuenta con 30 días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en el artículo 24.27, incisos 1), 2) y 3) del T-MEC.

Si desea conocer más acerca del proceso SEM y obtener información más detallada acerca de este asunto, consulte la página de la petición SEM-26-005 (Control de emisiones vehiculares), en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.