DISTRIBUCIÓN: General
J/97-02/ADV/r05
ORIGINAL: Español
Perspectivas relativas a la consulta del público por parte de la CCA
De acuerdo con el artículo 16 del ACAAN y con la "Declaración de Objetivos del CCPC" ("Vision Statement of the JPAC") del 26 de julio de 1994 firmada en Washington, D.C., Estados Unidos; el CCPC tiene tres responsabilidades fundamentales: ser el mecanismo de la CCA para establecer contacto con el público, asesorar al Consejo y proporcionar información técnica y científica al Secretariado.
El Consejo ha solicitado al CCPC explorar diversos mecanismos de contacto con el público, siendo el más importante para estos fines las reuniones de consulta pública. En la "Declaración de Objetivos del CCPC", se indica esta función:
"Nuestro objetivo es promover la cooperación continental para la protección del sistema ecológico y el desarrollo económico sustentable así como asegurar la participación activa del público y la transparencia de las sesiones de la Comisión en su totalidad."
Durante los tres primeros años de existencia de la CCA, el CCPC -con el apoyo del Secretariado- organizó y celebró, a petición del Consejo, varias consultas públicas sobre temas de interés para la CCA.
El CCPC, con base en esta experiencia, desea por la presente recomendación analizar las consultas públicas realizadas por el Comité y dar su opinión al Consejo acerca de las futuras orientaciones que se deben tomar al respecto.
Conviene ante todo reconocer que el CCPC, a petición del Consejo, cumplió un papel central en la creación de vínculos entre el público de América del Norte y la CCA y que las consultas públicas han constituido una herramienta importante a este respecto. Esta responsabilidad fue asumida con entusiasmo por el CCPC, incluyendo la función de brindar su opinión al Consejo acerca de cualquier asunto derivado del ACAAN, tal como lo prevé el párrafo 16 (4) del ACAAN. De la misma manera, el CCPC no tuvo la oportunidad de asumir plenamente su papel tal como figura en el párrafo 16 (5) del ACAAN que prevé que el CCPC podrá suministrar al Secretariado todas las informaciones pertinentes, científicas u otras, especialmente para el establecimiento de un expediente de hechos en virtud del artículo 15.
Nos parece que el proceso de consultas públicas está ahora en funcionamiento, y que constituye un componente esencial de las funciones de comunicación y de información entre el público y la CCA. El CCPC desea continuar su participación en las consultas públicas de la CCA, y en ese sentido, recomienda al Consejo: