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Petición

Humedales en Manzanillo

Código de identificación de la petición: SEM-09-002
Parte: México
Fecha de la petición: 4 de febrero de 2009
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 7 de septiembre de 2016

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los peticionarios aseveran que México está omitiendo la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto a la protección de la Laguna de Cuyutlán, Manzanillo la cual —de acuerdo con los peticionarios— representa el 90 por ciento de los humedales en el estado de Colima y es el cuarto humedal más grande en ese país.

En la petición se asevera además que las autoridades mexicanas, indebidamente, otorgaron las autorizaciones en materia de impacto ambiental a dos proyectos de infraestructura: el primero, para una terminal de regasificación de gas natural licuado (GNL) promovido por la Comisión Federal de Electricidad y el otro para una planta de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (LPG) promovido por la empresa Z Gas del Pacífico. Los peticionarios aseveran que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental no se hizo un análisis adecuado en conformidad con la legislación ambiental aplicable.

Asimismo, los peticionarios aseveran que las autoridades locales de Manzanillo modificaron el programa de desarrollo urbano de ese municipio, cambiando la zonificación de turística-ecológica a industria pesada, lo que —aseveran— es una violación a los criterios ecológicos del programa de ordenamiento ecológico de la Laguna de Cuyutlán.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

El 12 de octubre de 2010, México presentó su respuesta en conformidad con el artículo 14(3) del ACAAN. En ella, la Parte asevera que la petición no satisface los requisitos de admisibilidad ni los criterios para solicitar una respuesta México conforme a los artículos 14(1) y (2); notifica la existencia de procedimientos en curso, y considera que la petición contiene disposiciones que no son legislación ambiental conforme al ACAAN. La respuesta presenta información sobre los actos que justificaron la modificación y actualización integral del Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán y argumenta que con éste, se incrementó el área destinada a la protección de la subcuenca y se redujeron las áreas destinadas a aprovechamiento. México sostiene que la aplicación de la Convención de Ramsar se realiza mediante el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silverstre (LGVS) conforme a la cual se prohíben las actividades que alteren la integralidad del flujo hidrológico del manglar y aclara que éste «no establece una prohibición absoluta».

Respecto de la manifestación de impacto ambiental (MIA) del Proyecto de Gas LP Manzanillo, México señala que ésta identifica, describe y evalúa los impactos ambientales, considerando el conjunto de elementos que conforman el ecosistema del área del proyecto; incluye las medidas para evitar y reducir los efectos del proyecto en el ambiente; vincula al proyecto con el marco jurídico ambiental, e incluye un análisis detallado de riesgo. México sostiene que solicitó a la empresa Zeta Gas información adicional que «coincide con la información que a juicio de los Peticionarios debería haberse presentado».

Con relación al proyecto Terminal de Gas Natural Licuado Manzanillo (Proyecto GNL Manzanillo), México sostiene que la MIA identifica los posibles efectos del proyecto en los ecosistemas; contiene las medidas para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos al ambiente; considera la vinculación de dicho proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables, e incluye un estudio de riesgo. México sostiene que la autoridad responsable solicitó información adicional a la CFE, la cual fue presentada en tiempo y forma; que consideró otras alternativas propuestas por la empresa, y que estimó que la denominada «Alternativa 2 Omega», no implicaba impactos que afectaran los atributos e integridad funcional del ecosistema y no afecta su flujo hidrológico.

La Parte afirma que puso en marcha un proceso de consulta pública del proyecto, y que lo condicionó a la ejecución de programas de rescate y reubicación de fauna silvestre, de protección de especies en peligro de extinción, de conservación de la tortuga marina, de monitoreo de aves, de protección de especies vulnerables al ruido de buques de GNL, de restauración y monitoreo de dunas costeras, y de seguimiento de la calidad ambiental. México señala que el estudio de hidrodinámica fue solicitado como una condicionante para la ejecución del Proyecto GNL Manzanillo «a fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales» derivados del proyecto y sostiene que en todo caso el Proyecto GNL Manzanillo «contribuiría a la rehabilitación de la laguna de Cuyután».

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA; Ley General de Vida Silvestre (LGVS); Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico Territorial; NOM-022-SEMARNAT-2003; NOM-059-SEMARNAT-2001; Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; Acuerdo de Coordinación para Apoyar la Formulación, Expedición y Ejecución del Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Laguna de Cuyutlán; Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo.

Peticionario(s):

Bios Iguana, A.C. y Esperanza Salazar Zenil

Cronograma de la petición

4 de febrero de 2009

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/02/2009

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/02/2009

19 de febrero de 2009

Conforme a la directriz 3.10, el Secretariado solicita al o los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 19/02/2009

28 de febrero de 2009

Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

4 de marzo de 2009

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/03/2009

9 de octubre de 2009

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 09/10/2009

2 de noviembre de 2009

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/11/2009

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 13/11/2009

13 de agosto de 2010

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 13/08/2010

12 de octubre de 2010

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/10/2010

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 11/10/2010

19 de agosto de 2013

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 19/08/2013

15 de noviembre de 2013

El Consejo decidió diferir la votación sobre si instruir al Secretariado a preparar un expediente de hechos.

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Consejo Fecha: 15/11/2013

29 de enero de 2014

El Secretariado adiciona su recomendación al Consejo de que se prepare un expediente de hechos.

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 29/01/2014

8 de julio de 2014

El Consejo votó por instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 08/07/2014

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 08/07/2014

14 de agosto de 2014

El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.

Plan de trabajo - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 14/08/2014

15 de agosto de 2014

El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.

Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 15/08/2014

16 de febrero de 2016

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

22 de abril de 2016

El Secretariado recibió comentarios de Canadá.

22 de abril de 2016

El Secretariado recibió comentarios de México.

7 de junio de 2016

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

6 de septiembre de 2016

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 06/09/2016

7 de septiembre de 2016

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 07/09/2016