Resumen del proceso SEM

Responda las siguientes tres preguntas si está considerando presentar una petición:
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre Canadá, Estados Unidos y México (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada uno de los tres países). Obsérvese que el proceso registra algunos cambios, en particular en lo que concierne a las leyes y reglamentos ambientales a que se puede hacer referencia en una petición.
Si desea conocer información más detallada a este respecto, haga clic aquí.
Cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que resida o esté establecida en Canadá, Estados Unidos o México puede presentar una petición relativa a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.
Para tener una guía paso a paso sobre cómo presentar una petición, utilice este sencillo formulario.
Extractos de los capítulos 1 y 24 del T-MEC (CUSMA o USMCA en Canadá y Estados Unidos, respectivamente) y texto íntegro del nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA)
Conozca el estado que guardan las peticiones activas y aquellas que están cerradas (actualización a octubre de 2018).
Estas directrices ya no se aplican a las peticiones presentadas a partir del 1 de julio de 2020, pero sirven como referencia y continúan aplicándose a las peticiones presentadas antes de dicha fecha.
Si tiene alguna pregunta acerca del proceso de peticiones, comuníquese con la Unidad SEM:
Paolo Solano Tovar
Director de asuntos jurídicos y titular de la unidad SEM
(514) 350-4321
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