Publica la CCA expediente de hechos sobre fracturación hidráulica en Nuevo León, México
Tiohtià:ke (Montreal), 14 de julio de 2025. El 3 de julio de 2025, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) hizo público el expediente de hechos relativo a la petición SEM-18-003 (Fracturación hidráulica en Nuevo León), de conformidad con la Resolución de Consejo 25-02, aprobada con el voto unánime de los tres miembros del Consejo de la CCA. Los expedientes de hechos corresponden al último paso en el proceso de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés), que permite a individuos, organizaciones y entidades de toda América del Norte plantear preocupaciones en materia de cumplimiento de la legislación ambiental por parte de Canadá, Estados Unidos o México.
Este expediente de hechos se fundamenta en una petición presentada el 3 de octubre de 2018 por personas residentes del estado de Nuevo León, México, quienes solicitaron confidencialidad. En la petición se afirma que México incurrió en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo relacionado con las actividades de fracturación hidráulica para exploración realizadas en los municipios de Los Ramones y China, Nuevo León.
Mediante la Resolución de Consejo 23-05, de fecha 5 de octubre de 2023, el Consejo encomendó al Secretariado de la CCA elaborar un expediente de hechos respecto de dos pozos y, en particular, en torno al uso sustentable del agua y la aplicación de medidas de seguridad durante la fase de exploración, tomando en consideración que ninguno de los dos pozos entró en fase de extracción.
El expediente de hechos proporciona información relativa al proceso de fracturación hidráulica y sus efectos potenciales en la calidad y disponibilidad del agua; en particular en Nuevo León, una región que experimenta escasez de agua. Aunque, en términos generales, se dispone de poca información públicamente asequible sobre la fracturación hidráulica en México, el Secretariado logró recabar información de múltiples fuentes para la elaboración del documento en cuestión.
En el marco del expediente de hechos se examinaron dos pozos (Tangram-1 y Nerita-1), cuya perforación comenzó en 2013. Tangram-1 se terminó en diciembre de 2013 y Nerita-1 en agosto de 2014. Ambos pozos forman parte del Proyecto Integral Cuenca de Burgos —ejecutado por Pemex Exploración y Producción (PEP)—, que consistió en la construcción de 6,493 pozos y otras infraestructuras en el noreste de México.
Las fuentes de abastecimiento de agua para los pozos Tangram-1 y Nerita-1 no fueron determinadas con anterioridad a su construcción y tampoco se otorgaron concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas antes del inicio de los trabajos de exploración. El Secretariado no logró confirmar las fuentes de abastecimiento de agua utilizadas para la construcción de los pozos Tangram-1 y Nerita-1.
Los documentos que obtuvo el Secretariado revelan que los acuíferos situados bajo los pozos en cuestión presentaban déficits de disponibilidad de agua. Sin embargo, debido a la insuficiencia de datos, no fue posible determinar el grado de impacto de la construcción de los pozos en la disponibilidad de agua.
El Secretariado tampoco logró presentar una perspectiva completa y clara respecto de la calidad del agua en dichos acuíferos, ya que los compuestos y las características fisicoquímicas de los fluidos utilizados en la perforación de los pozos Tangram-1 y Nerita-1 aún se desconocen. Los análisis de calidad del agua de que dispuso el Secretariado no contienen información acerca de indicadores de metales pesados y otras sustancias tóxicas.
Con respecto a las acciones en materia de aplicación de la legislación, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea) realizó una visita de inspección en marzo de 2022. Tanto la Asea como la Comisión Nacional del Agua (Conagua) declararon que carecían de facultades para controlar y regular las aguas resultantes del proceso de fracturación hidráulica.
El texto completo del expediente de hechos, incluida información de referencia en relación con la petición, puede consultarse en el registro público de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental de la CCA: SEM-18-003 (Fracturación hidráulica en Nuevo León).
Los expedientes de hechos tienen como propósito presentar de manera objetiva los hechos relacionados con el o los asuntos planteados en una petición en el marco del proceso SEM, y permitir que el público extraiga sus propias conclusiones en torno a la aplicación de leyes y reglamentos ambientales por una Parte. Si bien un expediente de hechos no contiene recomendaciones, se espera que describa en términos generales los antecedentes del asunto sobre aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las leyes ambientales pertinentes de la Parte en cuestión y las acciones emprendidas por ésta en la aplicación efectiva de tales leyes. Por ello, los expedientes de hechos constituyen valiosas herramientas para el intercambio de información.
A partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM se rige por lo dispuesto en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La petición SEM-18-003 (Fracturación hidráulica en Nuevo León) se presentó en 2018, cuando aún estaba vigente el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), por lo que ésta se procesó en términos de dicho acuerdo. Cabe señalar que se trata de la última petición activa en el marco del ACAAN.

Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: