Ordenan los miembros del Consejo de la CCA la elaboración de un expediente de hechos relativo a la petición de la ballena franca del Atlántico Norte
La población de ballena franca del Atlántico Norte sigue disminuyendo al tiempo que las colisiones con embarcaciones y el enmallamiento en artes de pesca continúan amenazando a la especie.
Tiohtià:ke (Montreal), 22 de enero de 2025. Los miembros del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), en su Resolución de Consejo 25-01, decidieron en forma unánime girar instrucciones al Secretariado de la CCA para que elabore un expediente de hechos en relación con la petición SEM-21-003 (Ballena franca del Atlántico Norte). En la petición se asevera que los Estados Unidos de América está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act), la Ley para la Protección de los Mamíferos Marinos (Marine Mammal Protection Act), la Ley Nacional sobre Política Ambiental (National Environmental Policy Act) y reglamentos correspondientes, con respecto a la protección de la ballena franca del Atlántico Norte (Eubalaena glacialis) de colisiones con embarcaciones y enmallamiento en artes de pesca.
En la Resolución de Consejo 25-01 se observa que, el 3 de junio de 2022, tras haber recibido la respuesta del gobierno de los Estados Unidos, el Secretariado recomendó la preparación de un expediente de hechos. Habiendo examinado dicha recomendación y considerado la respuesta de la Parte, los miembros del Consejo han girado instrucciones al Secretariado para preparar un expediente de hechos que tome en cuenta los esfuerzos realizados por la Parte en cuestión con vistas a la aplicación efectiva de su legislación ambiental nacional, en particular la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act), la Ley para la Protección de los Mamíferos Marinos (Marine Mammal Protection Act), la Ley Nacional sobre Política Ambiental (National Environmental Policy Act) y reglamentos correspondientes.
Los expedientes de hechos tienen como propósito presentar de manera objetiva los hechos relacionados con el o los asuntos planteados en una petición en el marco del proceso de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental (SEM, por sus siglas en inglés), amén de permitir al público lector la formulación de sus propias conclusiones en torno a la aplicación de la legislación ambiental por una de las Partes. Si bien un expediente de hechos no contiene recomendaciones, se espera que describa en términos generales los antecedentes del asunto sobre la aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las leyes ambientales pertinentes de la Parte y las acciones emprendidas por ésta en la aplicación efectiva de tales leyes. Por ello, los expedientes de hechos constituyen valiosas herramientas para el intercambio de información.
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