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Petición

Terminal Fairview

Código de identificación de la petición: SEM-21-001
Parte: Canadá
Fecha de la petición: 8 de febrero de 2021
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 27 de agosto de 2021

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1), y dio por terminado el proceso de esta petición.

Resumen del asunto referido en la petición:

El Peticionario asevera que la Administración Portuaria de Prince Rupert, como órgano del gobierno de Canadá, está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental (Canadian Environmental Assessment Act, CEAA) de 2012. En la petición se alega la falta de instrumentación de medidas de mitigación en relación con el proyecto de expansión de la terminal Fairview (fase II). Dicha inacción se traduce en afectaciones a la salud pública debido a la deficiente calidad del aire, la presencia de ruido e impactos por vibraciones que supuestamente ocasiona el proyecto.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

Ante el argumento de que Canadá estaba dejando de aplicar las disposiciones del Acta de Evaluación Ambiental de Canadá, la respuesta informó que el proceso es materia de un procedimiento administrativo en la Agencia Canadiense de Transportes, la cual es un organismo independiente cuasi judicial. El proceso que se sigue es en materia de ruido y vibración. Por otra parte, no se precisó por parte del peticionario la norma específica que Canadá estaba dejando de aplicar por lo cual, el gobierno de Canadá solicita la terminación del proceso en su respuesta.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley Canadiense de Evaluación Ambiental (Canadian Environmental Assessment Act, CEAA) de 2012

Peticionario(s):

En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

8 de febrero de 2021

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 08/02/2021

9 de marzo de 2021

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 09/03/2021

29 de marzo de 2021

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 27/03/2021

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 30/03/2021

27 de abril de 2021

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 27/04/2021

28 de junio de 2021

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: Canadá Fecha: 28/06/2021

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 29/06/2021

27 de agosto de 2021

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1), y dio por terminado el proceso de esta petición.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 27/08/2021