Petición

Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco

Código de identificación de la petición: SEM-23-005
Parte: México
Fecha de la petición: 15 de mayo de 2023
Situación actual: Activa

Última actualización: 29 de mayo de 2023

Los peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

Resumen del asunto referido en la petición:

Las Peticionarias afirman que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales —incluidas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente— en lo que respecta a la protección de bosques, biodiversidad y recursos hídricos afectados por procesos de degradación y por contaminación en la cuenca Valle de Bravo-Amanalco, municipio de Valle de Bravo, Estado de México, México.

En la petición SEM-23-005 (Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco), se asevera que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con proteger adecuadamente los recursos naturales —principalmente los hídricos— en la subcuenca Valle de Bravo-Amanalco de los efectos derivados de cambios en el uso del suelo de terrenos forestales convertidos en agrícolas y ganaderos, así como en extensos desarrollos inmobiliarios. Las Peticionarias alegan impactos considerables en la biodiversidad, aunados a procesos de erosión del suelo y contaminación —de agua y suelo— por presencia de residuos sin tratar. Afirman que la calidad del agua en la subcuenca se ha deteriorado como resultado de la sedimentación y contaminación de la presa de Valle de Bravo por las descargas directas del drenaje en el lago, aunadas a las descargas en ríos y arroyos de aguas residuales con elevados niveles de nitratos y fosfatos procedentes de instalaciones acuícolas y agrícolas. Asimismo, sostienen que la presa-lago ha alcanzado 48 por ciento de su capacidad, lo que significa un umbral mínimo histórico.

Las Peticionarias destacan que casi todo el Valle de Bravo corresponde a un área protegida que comprende parte de los bosques de oyamel, destino migratorio de la mariposa monarca. Por otro lado, resaltan la importancia de estos problemas, tanto más que la cuenca de Valle de Bravo provee agua potable al municipio del mismo nombre y comunidades vecinas, además de suministrar 24 por ciento del agua potable en trece municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y catorce municipios del Estado de México a través del Sistema Cutzamala.

A decir de las Peticionarias, la falta de autorizaciones en materia de impacto ambiental en relación con los cambios de uso del suelo y los grandes proyectos de desarrollo inmobiliario —incluida la construcción de más de 250 represas privadas— constituye un factor de suma relevancia en la problemática ambiental que enfrenta la cuenca en la actualidad.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Peticionario(s):

Observatorio Ciudadano de la Subcuenca de Valle de Bravo-Amanalco, Sé la Voz de la Naturaleza

Cronograma de la petición

15 de mayo de 2023

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 15/05/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 16/05/2023

Notificación - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 06/06/2023

26 de mayo de 2023

El Secretariado solicita al peticionario/los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

29 de mayo de 2023

Los peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 29/05/2023