Petición

Producción de aguacate en Michoacán

Código de identificación de la petición: SEM-23-002
Parte: México
Fecha de la petición: 2 de febrero de 2023
Situación actual: Activa

Última actualización: 24 de mayo de 2023

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Resumen del asunto referido en la petición:

El Peticionario afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales para proteger los ecosistemas forestales y la calidad del agua frente a los efectos adversos en el medio ambiente derivados de la producción de aguacate en Michoacán, México.

En la petición SEM-23-002 (Producción de aguacate en Michoacán), el Peticionario asevera que México está omitiendo la protección de recursos forestales e hídricos en Michoacán ante el impacto ambiental y la deforestación causados por la ininterrumpida expansión de las plantaciones de dicho fruto. En específico, el Peticionario sostiene que México no ha respetado disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y varias leyes federales centradas en la evaluación del impacto ambiental, la conservación forestal, el desarrollo sustentable, la calidad del agua, el cambio climático y la protección del medio ambiente.

El Peticionario expone que los bosques cumplen una función vital al proporcionar hábitat a flora y fauna silvestres; sustentar la biodiversidad; contribuir a mitigar el cambio climático; preservar el suelo; filtrar el agua, y recargar los acuíferos, entre otras contribuciones. Asimismo, pone de relieve el notorio crecimiento de la industria aguacatera en Michoacán en las últimas décadas, habiéndose convertido la entidad en la principal exportadora de aguacate en el mundo, con la mayor parte de su producción destinada a Estados Unidos. Si bien el Peticionario reconoce que no todos los productores de aguacate provocan el mismo tipo de impacto ambiental —ni tampoco en el mismo grado—, hace referencia a investigaciones en las que se demuestran los graves efectos ambientales derivados de un alto porcentaje de las plantaciones aguacateras en Michoacán, así como el acelerado ritmo de deforestación asociado (uno de los más elevados de México y toda Latinoamérica).

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

El Peticionario cita varios instrumentos legales, entre los que se incluyen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

Peticionario(s):

En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

2 de febrero de 2023

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/02/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 02/02/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 02/02/2023

6 de marzo de 2023

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2023

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2023

25 de abril de 2023

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 25/04/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 26/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

24 de mayo de 2023

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 24/05/2023

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 24/05/2023