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Petición

Producción de aguacate en Michoacán

Código de identificación de la petición: SEM-23-002
Parte: México
Fecha de la petición: 2 de febrero de 2023
Situación actual: Activa

Última actualización: 25 de septiembre de 2023

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Resumen del asunto referido en la petición:

El Peticionario afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales para proteger los ecosistemas forestales y la calidad del agua frente a los efectos adversos en el medio ambiente derivados de la producción de aguacate en Michoacán, México.

En la petición SEM-23-002 (Producción de aguacate en Michoacán), el Peticionario asevera que México está omitiendo la protección de recursos forestales e hídricos en Michoacán ante el impacto ambiental y la deforestación causados por la ininterrumpida expansión de las plantaciones de dicho fruto. En específico, el Peticionario sostiene que México no ha respetado disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y varias leyes federales centradas en la evaluación del impacto ambiental, la conservación forestal, el desarrollo sustentable, la calidad del agua, el cambio climático y la protección del medio ambiente.

El Peticionario expone que los bosques cumplen una función vital al proporcionar hábitat a flora y fauna silvestres; sustentar la biodiversidad; contribuir a mitigar el cambio climático; preservar el suelo; filtrar el agua, y recargar los acuíferos, entre otras contribuciones. Asimismo, pone de relieve el notorio crecimiento de la industria aguacatera en Michoacán en las últimas décadas, habiéndose convertido la entidad en la principal exportadora de aguacate en el mundo, con la mayor parte de su producción destinada a Estados Unidos. Si bien el Peticionario reconoce que no todos los productores de aguacate provocan el mismo tipo de impacto ambiental —ni tampoco en el mismo grado—, hace referencia a investigaciones en las que se demuestran los graves efectos ambientales derivados de un alto porcentaje de las plantaciones aguacateras en Michoacán, así como el acelerado ritmo de deforestación asociado (uno de los más elevados de México y toda Latinoamérica).

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta, México señala que ciertas disposiciones de la LAN y de la LGEEPA que fueron calificadas como ley ambiental, no son aplicables a las aseveraciones manifestadas en la petición, toda vez que las aguas empleadas en el riego de los cultivos de aguacate no son propiamente aguas nacionales o bien son aguas del subsuelo que pueden ser libremente alumbradas.

México sostiene que Michoacán es la principal entidad productora de aguacate, con más de 34,800 productores distribuidos en 112 municipios y una superficie de 176,179 hectáreas destinadas al cultivo del fruto. México destaca que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) trabaja en conjunto con los productores, industria y diferentes niveles de gobierno para abordar los retos relacionados con el cultivo de aguacate. La Parte refiere que el sector aguacatero es uno de los mejores organizados, además de que se cuenta con los recursos, instrumentos de política pública, participación de todos los actores y herramientas para superar los grandes retos.

México presenta información respecto a las acciones que se han llevado a cabo sobre la producción de aguacate en Michoacán: instrumentos de información como el Mapa de Cobertura de Suelo de la República Mexicana, el Sistema de Consulta de Agricultura Protegida y el Sistema de Estimación de Superficie Agrícola, instrumentos de coordinación como el Convenio Marco de Coordinación en Materia Forestal entre el gobierno del estado de Michoacán y la Comisión Nacional Forestal (“Conafor”) y el Convenio de Coordinación que establece las bases del proceso tendientes a la elaboración y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico del territorio de la zona denominada “Cuenca del río Duero”, entre otros más instrumentos.

México señala que para la producción de aguacate en Michoacán existen instrumentos como la emisión del Certificado Fitosanitario Internacional para la exportación de aguacate y la NOM-066-FITO-1995. A través del certificado se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de aguacate para exportación y para el mercado nacional, mientras que la NOM-069-FITO-1995, establece que las mercancías deben provenir de zonas libres de plagas para poder ser exportadas. Asimismo, México refiere al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa de Compensación Ambiental para Cambio de uso se suelo en terrenos forestales.

La Parte también informa que entre 2012 y 2021, se iniciaron 35 expedientes de denuncia popular sobre el asunto planteado en la petición, de los cuales uno se encuentra activo. Asimismo, México señala que de 2018 al 2023, se han realizado 43 operativos de inspección que derivaron en 42 procedimientos administrativos, mismo de los cuales 13 se encuentran activos.

México solicita al Secretariado CCA que en términos de lo dispuesto en el artículo 24.27(4)(a), no continúe con la petición SEM-23-002 (Producción de aguacate en Michoacán).

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

El Peticionario cita varios instrumentos legales, entre los que se incluyen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

Peticionario(s):

En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

2 de febrero de 2023

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/02/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 02/02/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 02/02/2023

6 de marzo de 2023

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2023

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2023

25 de abril de 2023

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 25/04/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 26/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 25/04/2023

24 de mayo de 2023

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 24/05/2023

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 24/05/2023

24 de julio de 2023

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 24/07/2023

25 de septiembre de 2023

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Recomendación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 25/09/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 24/05/2023