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Petición

Minera San Xavier

Código de identificación de la petición: SEM-07-001
Parte: México
Fecha de la petición: 5 de febrero de 2007
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 15 de julio de 2009

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Resumen del asunto referido en la petición:

La Peticionaria asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de la autorización de un proyecto de explotación minera a cielo abierto en el poblado Cerro de San Pedro, San Luis Potosí.

En la petición SEM-07-001 (Minera San Xavier), la Peticionaria asevera que en abril de 2006 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) violó una sentencia emitida por los tribunales mexicanos al autorizar —por segunda ocasión— el proyecto de extracción de oro y plata de la Minera San Xavier, filial mexicana de la empresa canadiense Metallica Resources Inc. La Peticionaria afirma que en 2000 interpuso con éxito un recurso que llevó a la cancelación de la autorización original y a que se obligara a la Semarnat a considerar lineamientos emitidos por el juez. La Peticionaria asevera que la Semarnat incumplió el fallo del tribunal al autorizar nuevamente el proyecto.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta, México señala que un tribunal administrativo determinó que la autorización de la Semarnat cumplió con la sentencia judicial. Respecto de la aseveración sobre el incumplimiento de la legislación al autorizar el proyecto, México explica que lo condicionó a la instrumentación de programas para reducir sus impactos ambientales; señala que el proyecto cumple con las restricciones aplicables a su ubicación, y afirma que la MIA contiene cifras correctas sobre disponibilidad de agua y uso de explosivos del proyecto. México enfatiza que al emitir la autorización observó el principio de desarrollo sustentable, pero argumenta que el principio precautorio no le es obligatorio porque no ha sido incorporado a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Con base en el artículo 14(3)(a) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), México solicita al Secretariado no continuar con el trámite de la petición porque afirma que el asunto es materia de procedimientos judicial y administrativo pendientes de resolución. Asimismo, solicita que se mantenga confidencial la información proporcionada al respecto.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental (RIA); Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos (RRP)



Peticionario(s):

Pro San Luis Ecológico, A.C.

Cronograma de la petición

5 de febrero de 2007

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 31/01/2007

6 de febrero de 2007

Conforme a la directriz 3.10, el Secretariado solicita al o los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 06/02/2007

14 de febrero de 2007

Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

14 de febrero de 2007

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

4 de abril de 2007

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 04/04/2007

4 de mayo de 2007

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 30/04/2007

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/05/2007

29 de junio de 2007

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 29/06/2007

25 de septiembre de 2007

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/09/2007

Acuse de recibo - Acuse de recibo
Autor: Secretariado Fecha: 28/09/2007

7 de marzo de 2008

El Secretariado solicitó información adicional de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 21(1)(b).

Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información a la Parte conforme al artículo 21(1)(b)
Autor: Secretariado Fecha: 07/03/2008

5 de junio de 2008

El Secretariado recibió la información solicitada de la Parte gubernamental afectada.

Otros documentos - Información adicional proporcionada por la Parte conforme al artículo 21(1)(b)
Autor: México Fecha: 05/06/2008

Acuse de recibo - Acuse de recibo
Autor: Secretariado Fecha: 06/06/2008

15 de julio de 2009

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 15/07/2009