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Petición

Construcción de espigón en Cancún

Código de identificación de la petición: SEM-08-003
Parte: México
Fecha de la petición: 17 de noviembre de 2008
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 8 de enero de 2009

Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.

Resumen del asunto referido en la petición:

En la petición se asevera que la delegación en Quintana Roo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) está omitiendo investigar y levantar cargos respecto de actos cometidos por un hotel local al construir un espigón en la costa de Cancún —donde el hotel se localiza—, en violación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental.

Según el Peticionario, la construcción de espigones a lo largo de la costa de Cancún fue prohibida debido a que éstos inducen la erosión de las playas y, más aún, provocan depósitos de arena que resultan perjudiciales para los arrecifes de coral del parque marino de Cancún. El Peticionario agrega que la estructura en cuestión se construyó luego de que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) negara la autorización de impacto ambiental solicitada por el hotel para construir el espigón. La presunta infracción se reportó ante la delegación estatal de la Profepa en el estado, sin que —según el Peticionario— se emprendieran acciones al respecto.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

La legislación en materia de evaluación de impacto ambiental

Peticionario(s):

Carlos Alvarez Flores

Cronograma de la petición

17 de noviembre de 2008

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 21/11/2008

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 11/11/2008

8 de diciembre de 2008

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 08/12/2008

8 de enero de 2009

Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.