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Petición

Ballena franca del Atlántico Norte

Código de identificación de la petición: SEM-21-003
Parte: Estados Unidos
Fecha de la petición: 4 de octubre de 2021
Situación actual: Activa

Última actualización: 3 de junio de 2022

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Resumen del asunto referido en la petición:

La Peticionaria asevera que Estados Unidos está omitiendo de aplicar en forma efectiva sus leyes ambientales orientadas a proteger a la ballena franca del Atlántico Norte (Eubalaena glacialis) de las “principales amenazas de origen humano, a saber: enmallamiento en artes de pesca y colisiones con embarcaciones, así como factores de presión derivados del cambio climático, ruido oceánico y explotación de recursos energéticos en aguas profundas”. A decir de la Peticionaria, “tan sólo en la década pasada, el Servicio Nacional de Pesca Marina (US National Marine Fisheries Service, NMFS) de Estados Unidos informó de la muerte de 218 ballenas de esta especie probablemente como resultado de haber quedado atrapadas en aparejos de pesca o chocado con embarcaciones”.

Registrada desde 1970 en la lista estadounidense de especies en peligro de extinción (Endangered Species List) y protegida a partir de 1972 conforme a la Ley para la Protección de Mamíferos Marinos (Marine Mammal Protection Act, MMPA), la ballena franca del Atlántico Norte es una de las especies de cetáceos de gran tamaño en mayor peligro de extinción del mundo. En la petición se indica que, en 2019, la población de esta ballena alcanzaba apenas 360 individuos, entre los cuales se contaban menos de 80 hembras reproductoras. De acuerdo con lo planteado en la petición, el gobierno de Estados Unidos está omitiendo la aplicación efectiva de varias de sus leyes y reglamentos de alcance federal, incluidas la Ley para la Protección de los Mamíferos Marinos (Marine Mammal Protection Act), la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act) y la Ley Nacional sobre Política Ambiental (National Environmental Policy Act).

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

Estados Unidos afirma en su respuesta que existen procedimientos judiciales y administrativos pendientes de resolución en el Circuito de D.C. Los procedimientos judiciales en curso tienen relación con las materias que los peticionarios indican en su solicitud, particularmente sobre el tiempo que ha tomado la NOAA en determinar el aumento a las restricciones de velocidad de las embarcaciones mediante una regulación específica. Por lo que respecta a los procedimientos administrativos pendientes de resolución, éstos tienen que ver con la imposición de sanciones por exceder las disposiciones sobre la velocidad de las embarcaciones. Así, se afirma que la petición no debe continuar en lo relacionado con la velocidad de las embarcaciones.

En cuanto a la afirmación sobre el enmallamiento de ejemplares de ballena franca en artes de pesca, diferentes organizaciones no gubernamentales (ONGs), así como asociaciones de la industria pesquera están demandando a la NOAA por lo que consideran incumplimientos a sus obligaciones bajo diferentes ordenamientos. Entre los argumentos se encuentran las restricciones temporales para captura de langosta en el Golfo de Maine, deficiencias en las opiniones sobre aspectos biológicos y posibles violaciones a la Acta de Especies Amenazadas. Las respuestas y curso de los procedimientos administrativos y judiciales, afirma el gobierno de los Estados Unidos, tiene relación con el Expediente de Hechos y por lo tanto, afirma, debe ser concluido por parte del Secretariado de la CCA en cumplimiento a lo dispuesto por el T-MEC (artículo 24.27.4(a)).

Estados Unidos afirma en su respuesta que está aplicando efectivamente su legislación respecto de posibles golpes por embarcaciones. Al respecto, se informa que la NOAA se encuentra revisando su regulación para limitar los posibles impactos a ejemplares de ballena franca. Al respecto, se afirma que la NOAA ha llevado a cabo diferentes mecanismos relacionados con la aplicación de la legislación, entre otros, acciones de vinculación, educación asistencia para el cumplimiento de la normatividad, avisos por escrito, así como multas por el incumplimiento de las disposiciones aplicables. Por su parte, la Guardia Costera ha cumplido con el Estudio sobre la Ruta de Acceso al Puerto y la información correspondiente y los comentarios se encuentran disponibles al público.

Finalmente, el gobierno de los Estados Unidos señala que se encuentra aplicando de manera efectiva las secciones aplicables la Ley de Especies en Riesgo (ESA), la Ley de Protección a los Mamíferos Marinos (MMPA), y la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA).

Peticionario(s):

Oceana

Cronograma de la petición

4 de octubre de 2021

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 04/10/2021

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/10/2021

4 de noviembre de 2021

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 04/11/2021

4 de enero de 2022

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 04/01/2022

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 05/01/2022

3 de febrero de 2022

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 03/02/2022

4 de abril de 2022

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: Estados Unidos Fecha: 04/04/2022

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 05/04/2022

3 de junio de 2022

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 03/06/2022