Petición

Lago de Chapala II

Código de identificación de la petición: SEM-03-003
Parte: México
Fecha de la petición: 23 de mayo de 2003
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 23 de enero de 2013

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en el caso de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, teniendo como consecuencia, según los Peticionarios, el grave deterioro ambiental y desequilibrio hídrico de la cuenca misma, así como el riesgo que el Lago de Chapala y el hábitat de sus aves migratorias desaparezcan. Los Peticionarios alegan que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de impacto ambiental, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al no ejercer sus atribuciones respecto de la distribución y aprovechamiento del recurso hídrico en la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, el procedimiento de inspección y vigilancia, y la revocación de concesiones y autorizaciones en materia de aguas. Citan como ejemplos un proyecto de presa en el Río Santiago, acuerdos informales sobre la distribución del agua, la autorización de la instalación de campos de golf, de fútbol y plantación de árboles en la cuenca propia del lago de Chapala, así como la contaminación del Río Santiago. Los Peticionarios aseveran que la sociedad civil participó en varias consultas sobre la problemática de la cuenca de las que se desconoce los resultados, y que hay una ausencia de actos de autoridad respecto de los cuales los Peticionarios podrían ejercer garantías procesales ante los tribunales administrativos. Según los Peticionarios, esto resulta en la omisión por parte de México en la aplicación efectiva de las disposiciones de la LGEEPA relativas a garantizar la participación ciudadana de una manera efectiva en la política ambiental en México y en la corresponsabilidad de la ciudadanía con la protección del ambiente.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta a la petición, el gobierno de México en un primer apartado señala argumentos por los que considera que esta petición es improcedente y señala que parte de su contenido deberá ser mantenido de forma confidencial. Luego, argumenta que los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua fueron considerados en el proyecto de la Presa Arcediano ya que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales requirió al Gobierno de Jalisco, promovente del proyecto, a que cumpliera con las medidas propuestas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto y su resolutivo. Con respecto al Río Santiago, la Parte afirma que ha demostrado que ha dado cumplimiento a los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos. Señala que se pretende que la cortina de la presa Arcediano se ubique sobre el Río Santiago porque éste presenta un mayor grado de alteración comparado con el Río Verde que está mejor conservado. Señala que el proyecto busca incidir sobre las cuestiones de cantidad y calidad del agua dado que estos ríos presentan contaminación debido a que reciben descargas de aguas residuales, municipales e industriales sin tratamiento. Con relación a la participación ciudadana, la Parte señala que desde el inicio de la presente administración, la ciudadanía ha tenido a su alcance diversos foros, medios y acciones de participación pública en general y en materia ambiental y recursos naturales. Con respecto al monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas, la Parte informa contar con la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Agua la cual opera en el caso del Río Santiago doce sitios. Informa que derivado del programa de saneamiento integral de dicha cuenca, se tiene contemplado iniciar un programa de saneamiento complementario, con un costo estimado de mil doscientos millones de pesos. La Parte informa además que existen 23 propuestas de inversión en saneamiento para el ejercicio 2004-2005 en la cuenca Lerma-Chapala-Santiago. Afirma también que en el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006 se define como una política específica el restaurar y conservar la calidad del agua, y como una estrategia para lograrlo afirma que “se requiere inspeccionar continuamente el cumplimiento de las normas de calidad, así como monitorear adecuadamente los distintos cuerpos receptores”. México afirma que la CNA está dando cabal cumplimiento a esta política y a la norma jurídica en materia de inspección y vigilancia. La Parte afirmó considerar que la distribución de aguas no cae dentro del concepto de “legislación ambiental” del ACAAN y por ende no debería ser materia de la petición, no obstante incluyo un apartado al respecto en el que afirmó que los Consejos de Cuenca son instancias que forman parte de la CNA; pero son solo unidades de apoyo y no de autoridad. Son una forma de organización por región que coincide con una o varias cuencas hidrológicas y que permite a la CNA la administración del agua con la participación de los usuarios. Sus acuerdos no son obligatorios por sí mismos, sino en tanto los asumen o los hacen suyos las autoridades. Afirmó que continúa garantizando el interés público y emprende acciones para lograr la recuperación y la sustentabilidad de la cuenca y que para ello, suscribió un Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Federal y los Gobernadores de los cinco Estados que la integran el cual versa sobre cuatro ejes fundamentales: (i) Marco jurídico institucional; (ii) Sistemas de medición e información; (iii) Sustentabilidad y administración; (iv) Rehabilitación ecológica.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de impacto ambiental, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Peticionario(s):

Fundación Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico A.C. Sociedad Amigos del Lago de Chapala A.C. Instituto de Derecho Ambiental, A.C. Vecinos de la Comunidad de Juanacatlán, Jalisco Comité Pro-Defensa de Arcediano A.C. Amigos de la Barranca, A.C. Ciudadanos por el Medio Ambiente, A.C. AMCRESP, A.C. Red Ciudadana, A.C. Representados por: Dra. Raquel Gutiérrez Nájera

Cronograma de la petición

23 de mayo de 2003

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 28/05/2003

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 23/05/2003

19 de diciembre de 2003

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 19/12/2003

31 de marzo de 2004

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 30/03/2004

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 08/04/2004

18 de mayo de 2005

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 18/05/2005

30 de mayo de 2008

El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 30/05/2008

9 de julio de 2008

El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.

Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 09/07/2008

4 de septiembre de 2008

El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.

Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 04/09/2008

28 de mayo de 2012

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

31 de julio de 2012

El Secretariado recibió comentarios de Canadá.

1 de agosto de 2012

El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.

1 de agosto de 2012

El Secretariado recibió comentarios de México.

9 de octubre de 2012

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

22 de enero de 2013

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 22/01/2013

23 de enero de 2013

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 09/10/2012