Petición

Cytrar II

Código de identificación de la petición: SEM-01-001
Parte: México
Fecha de la petición: 14 de febrero de 2001
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 10 de diciembre de 2002

El Consejo votó por instruir al Secretariado que no elaborase un expediente de hechos.

Resumen del asunto referido en la petición:

La petición asevera que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental respecto del establecimiento y la operación del confinamiento de residuos peligrosos Cytrar, ubicado en la proximidad de la ciudad de Hermosillo, Sonora, México. Los Peticionarios afirman que el confinamiento de residuos peligrosos Cytrar desarrolló sus actividades en violación de múltiples disposiciones legales, ya que: a) funcionó sin autorización en materia de impacto ambiental; b) desobedeció la normatividad aplicable en el diseño y construcción de sus celdas; y c) depositó residuos peligrosos provenientes de la empresa Alco Pacifico, Inc. de Estados Unidos de América. Los Peticionarios argumentan que estas irregularidades en la disposición de residuos peligrosos han ocasionado daños a la salud humana y al hábitat.

Por otra parte, la petición afirma que el Secretariado también está facultado para elaborar un informe sobre el caso Cytrar según el artículo 13 del ACAAN, por referirse a un asunto relacionado con las funciones de cooperación del Acuerdo. De llevarlo a cabo, propiciaría el cumplimiento de los objetivos de la Agenda de América del Norte para la Acción 2000-2002, Plan-programa trienal.

Esta es la segunda petición presentada respecto de este asunto. La primera petición puede consultarse bajo SEM-98-005.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta, recibida el 4 de junio de 2001, México declara que «el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentra jurídicamente posibilitado de dar respuesta al asunto en comento, en virtud de encontrarse sujeto a un procedimiento de arbitraje para la solución de una controversia internacional con la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. [socio inversionista de Cytrar S.A. de C.V.], debido presuntamente al incumplimiento del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APRI) celebrado con el Reino de España.»(CIADI número ARB(AF)/00/2, registrado con el número 27 del listado de casos pendientes de resolver).

Por ello, la Parte (México) solicita no continuar con el trámite de la petición SEM-01-001 de conformidad con lo establecido en el Artículo 14(3)(a) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley Federal de Protección al Ambiente, artículo 7
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 28, 29, 32 y 153
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos, artículo 7
Código Penal Federal, artículo 415
Norma Técnica Ecológica NTE-CRP-010/88
Norma Oficial Mexicana NOM-CRP-006-ECOL/1993

Peticionario(s):

Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. Lic. Domingo Gutiérrez Mendívil

Cronograma de la petición

14 de febrero de 2001

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 20/02/2001

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 12/02/2001

14 de febrero de 2001

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

24 de abril de 2001

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 24/04/2001

5 de junio de 2001

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(3)(a)
Autor: Secretariado Fecha: 13/06/2001

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 19/07/2001

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 05/06/2001

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 01/06/2001

29 de julio de 2002

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 29/07/2002

10 de diciembre de 2002

El Consejo votó por instruir al Secretariado que no elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 10/12/2002