Estanques de residuos en Alberta II
Montreal, 4 de septiembre de 2020. El día de hoy, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) hizo público el expediente de hechos relativo a la petición SEM-17-001 (Estanques de residuos en Alberta II), luego de que el Consejo de la CCA votara a favor de divulgarlo. Este informe es producto del proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés), mecanismo que permite a ciudadanos y organizaciones de Canadá, Estados Unidos y México manifestar sus inquietudes en torno a la aplicación de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en los tres países de América del Norte.
El expediente de hechos se basa en una petición presentada en 2017 por la organización canadiense Environmental Defence Canada, el Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (Natural Resources Defense Council, NRDC, con sede en Estados Unidos) y Daniel T’seleie (residente de Canadá), en la que se asevera que el gobierno canadiense está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las disposiciones sobre prevención de la contaminación previstas en la Ley de Pesca (Fisheries Act), de carácter federal, en relación con la presunta fuga o escurrimiento de sustancias nocivas procedentes de estanques de residuos de arenas bituminosas en la región noreste de Alberta, Canadá.
En su respuesta a la petición, presentada ante el Secretariado de la CCA a finales de 2017, Canadá informó que, entre 2009 y 2014, llevó a cabo una serie de inspecciones proactivas in situ en distintos estanques de residuos en Alberta, mismas que no dieron lugar a acciones ulteriores de aplicación de la legislación puesto que no se disponía de métodos científicos suficientemente desarrollados para detectar con precisión las sustancias presentes y determinar si éstas eran, en efecto, el resultado de infiltraciones o escurrimientos.
En la decisión tomada en agosto de 2018 por cuanto a autorizar la preparación del expediente de hechos en cuestión, el Consejo de la CCA determinó que la respuesta por parte de Canadá aportaba suficiente información en lo referido a sus facultades discrecionales para aplicar la ley, conforme al artículo 45(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y los apartados 9.4 y 9.5 de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental; sin embargo, específicamente giró instrucciones al Secretariado de elaborar un expediente de hechos en torno a tres asuntos. Al respecto, los resultados del análisis de información de dominio público efectuado por el Secretariado —plasmados en el informe sobre estanques de residuos de arenas bituminosas en Alberta que hoy se publica— revelan lo siguiente:
El texto íntegro del expediente de hechos, incluida información de referencia sobre programas relacionados con los estanques de residuos de arenas bituminosas, puede consultarse en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.
Cabe destacar que la petición y el expediente de hechos en cuestión se prepararon y trataron con apego al proceso SEM establecido conforme al ACAAN, convenio paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente, aunque debe observarse que el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor a partir del 1 de julio de 2020, también contiene disposiciones sobre el proceso SEM renovado.
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Megan Ainscow
Titular de unidad, Comunicación
Comisión para la Cooperación Ambiental
mainscow@cec.org
Cel.: 438-827-8588
Estanques de residuos en Alberta II
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: