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Comunicado de prensa

Recibe la CCA petición sobre calidad del agua y recursos naturales en la subcuenca Valle de Bravo-Amanalco, México

Montreal, 16 de mayo de 2023. El día de ayer, dos coaliciones —Observatorio Ciudadano de la Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco y Sé la Voz de la Naturaleza—, junto con otras organizaciones (en conjunto “las Peticionarias”), presentaron ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición conforme al capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Las Peticionarias afirman que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales —incluidas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente— en lo que respecta a la protección de bosques, biodiversidad y recursos hídricos afectados por procesos de degradación y por contaminación en la cuenca Valle de Bravo-Amanalco, municipio de Valle de Bravo, Estado de México, México.

En la petición SEM-23-005 (Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco), se asevera que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con proteger adecuadamente los recursos naturales —principalmente los hídricos— en la subcuenca Valle de Bravo-Amanalco de los efectos derivados de cambios en el uso del suelo de terrenos forestales convertidos en agrícolas y ganaderos, así como en extensos desarrollos inmobiliarios. Las Peticionarias alegan impactos considerables en la biodiversidad, aunados a procesos de erosión del suelo y contaminación —de agua y suelo— por presencia de residuos sin tratar. Afirman que la calidad del agua en la subcuenca se ha deteriorado como resultado de la sedimentación y contaminación de la presa de Valle de Bravo por las descargas directas del drenaje en el lago, aunadas a las descargas en ríos y arroyos de aguas residuales con elevados niveles de nitratos y fosfatos procedentes de instalaciones acuícolas y agrícolas. Asimismo, sostienen que la presa-lago ha alcanzado 48 por ciento de su capacidad, lo que significa un umbral mínimo histórico.

Las Peticionarias destacan que casi todo el Valle de Bravo corresponde a un área protegida que comprende parte de los bosques de oyamel, destino migratorio de la mariposa monarca. Por otro lado, resaltan la importancia de estos problemas, tanto más que la cuenca de Valle de Bravo provee agua potable al municipio del mismo nombre y comunidades vecinas, además de suministrar 24 por ciento del agua potable en trece municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y catorce municipios del Estado de México a través del Sistema Cutzamala.

A decir de las Peticionarias, la falta de autorizaciones en materia de impacto ambiental en relación con los cambios de uso del suelo y los grandes proyectos de desarrollo inmobiliario —incluida la construcción de más de 250 represas privadas— constituye un factor de suma relevancia en la problemática ambiental que enfrenta la cuenca en la actualidad.

El Secretariado de la CCA revisará la petición en un plazo de 30 días y determinará si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC. Si desea conocer información más detallada al respecto, consulte la página SEM-23-005 (Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco), en el registro público de peticiones de la CCA.

SEM Submission Valle de Bravo

En la petición, presentada en conformidad con las disposiciones previstas en el capítulo 24 del T-MEC, se asevera que México no está aplicando de manera efectiva sus leyes ambientales en lo relativo a la protección de bosques, biodiversidad, ríos y manantiales en la subcuenca Valle de Bravo-Amanalco, en el Estado de México, México.

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process