EJ4Climate: Equidad ambiental y resiliencia climática

¿En qué consiste el programa EJ4Climate?

La CCA estableció este programa de subvenciones en 2021 para financiar proyectos dirigidos a comunidades vulnerables y menos favorecidas, y comunidades indígenas, en Canadá, Estados Unidos y México, para prepararlas para los desafíos e impactos relacionados con el cambio climático.

El programa de subvenciones EJ4Climate aporta financiamiento directo a organizaciones de base comunitaria y propone impulsar la justicia ambiental, para lo cual procurará la participación y el empoderamiento de comunidades en la búsqueda de soluciones y creación de alianzas que aborden sus vulnerabilidades en materia ambiental y de salud, incluidas las derivadas de los efectos del cambio climático.

En este momento, la CCA no tiene ninguna convocatoria de propuestas. Por favor, suscríbase a nuestro boletín o síganos en las redes sociales para mantenerse informado sobre futuras campañas.

Programas educativos dirigidos por las comunidades para aumentar la justicia ambiental y el conocimiento sobre adaptación al cambio climático

Para el cuarto ciclo de financiamiento del programa EJ4Climate, la CCA extiende la presente convocatoria para la presentación de propuestas de proyectos que contribuyan a integrar programas educativos encabezados por las comunidades con el propósito de fomentar la justicia ambiental y la adaptación al cambio climático.

La educación —lo mismo formal que informal— constituye un elemento imprescindible para promover la justicia ambiental. También ha sido reconocida como elemento esencial para hacer frente a la problemática que supone el cambio climático y como pieza clave de la adaptación a este fenómeno, toda vez que dota a las personas de los conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarios para emprender acciones al respecto y, además, permite mejorar la capacidad adaptativa.

Los programas educativos dirigidos por las comunidades mismas suelen incorporar diversas perspectivas en una estrategia de aprendizaje basada en el intercambio con el propósito de ayudar a las personas a comprender, analizar y resolver sus problemas y a transformar sus conocimientos locales en acciones o soluciones innovadoras.

EJ4Climate 2024 Grant Program

Respuesta de las comunidades al programa de subvenciones EJ4Climate

El cuarto ciclo del programa EJ4Climate concluyó con la selección de 12 beneficiarios de subvenciones que representan a una gran variedad de comunidades de Canadá, México y Estados Unidos.

Obtenga más información sobre los beneficiarios de subvenciones actuales y anteriores y sus proyectos.

Conceptos generales

Orígenes y evolución del movimiento por la justicia Ambiental

Aunque los orígenes precisos de la justicia ambiental como concepto y como movimiento son objeto de amplio debate, existe un consenso generalizado de que el autodenominado movimiento de justicia ambiental comenzó en Estados Unidos, derivado del Movimiento por los Derechos Civiles y la lucha contra la segregación racial iniciados en la década de 1950. El movimiento por la justicia ambiental se centró en los efectos de la contaminación en las poblaciones ya de por sí desfavorecidas y marginadas, distanciándose del movimiento ambientalista más tradicional, orientado a la conservación de los recursos naturales.

Acontecimientos históricos concretos han marcado momentos clave del movimiento de la justicia ambiental. Un ejemplo es la huelga de trabajadores del servicio de saneamiento de Memphis (Tennessee) en 1968, después de que dos trabajadores afroamericanos murieran arrollados mientras realizaban sus tareas. Hitos posteriores de la justicia ambiental, como el plantón de 1982 en protesta contra el relleno sanitario de bifenilos policlorados (BPC) del condado de Warren, empezaron a consolidar la identidad, la narrativa y la terminología del movimiento por la justicia ambiental, en respuesta a evidencia que demostraba índices de contaminación desproporcionados en barrios donde vivían predominantemente afroamericanos y otras personas de color.

Una reunión decisiva que catapultó el movimiento de la justicia ambiental a la escena nacional en Estados Unidos, además de llamar la atención a escalas regional y mundial, fue la Primera Cumbre Nacional de Liderazgo Ambiental de Personas de Color Ambiental de Líderes de Color (First National People of Color Environmental Leadership Summit), celebrada en 1991. Cientos de activistas de todo Estados Unidos, Canadá, México, Centroamérica y otros países se reunieron en Washington D.C. durante cuatro días, donde finalmente se establecieron los Diecisiete principios de la justicia ambiental plasmados en la “Declaración de principios de justicia ambiental” [The Principles of Environmental Justice (EJ)]; que al día de hoy se consideran, pilares del movimiento de la justicia ambiental.

En esencia, y desde sus orígenes, la justicia ambiental consiste en proteger a las personas de la contaminación y los efectos nocivos que ocasiona. Consiste en también en temas de racismo, discriminación y violaciones de los derechos humanos como resultado de los impactos inequitativos de la degradación del medio ambiente y la contaminación. El movimiento global y más amplio por la justicia ambiental ha evolucionado al unísono con un movimiento ambientalista internacional paralelo y más estrechamente vinculado a los derechos humanos y a la defensa del medio ambiente surgido a finales del siglo XX, el cual resonó con el movimiento por la justicia ambiental y adoptó narrativas compatibles con esta causa.

Definiciones de justicia ambiental en Canadá

Recientemente han aparecido diversas definiciones oficiales de justicia ambiental en Canadá. El Glosario sobre Cambio Climático y Salud Pública (Glossary on Climate Change and Public Health) del ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de Canadá (Environment and Climate Change Canada, ECCC) define la justicia ambiental de la siguiente manera:

“Principio bajo el cual toda persona —independientemente de su raza, origen étnico, religión, sexo o género, edad, clase social o estatus socioeconómico— tiene derecho a una protección equitativa en el marco de la legislación ambiental y puede participar en los procesos de toma de decisiones ambientales en su comunidad”. [Traducción no oficial]

El ECCC ofrece, además, una definición de injusticia ambiental que sirve para entender la justicia ambiental en el contexto canadiense (destacando la equidad del riesgo, la salud humana y la vulnerabilidad al cambio climático):

“La injusticia ambiental se refiere a la exposición inequitativa a riesgos ambientales, incluidos los relacionados con la salud, lo que vuelve a algunas poblaciones aún más vulnerables al cambio climático”. [Traducción no oficial]

La Estrategia Nacional de Adaptación (National Adaptation Strategy) 2023 de Canadá contiene una definición de justicia ambiental (también definida en relación con la “injusticia” ambiental) más reciente, a saber:

“La injusticia ambiental refleja la discriminación procesal y geográfica de las comunidades indígenas, negras, racializadas, religiosas, de bajos ingresos, 2SLGBTQI+, mujeres y otros sectores marginados —como los más jóvenes, los adultos mayores o las personas que experimentan inequidad estructural, pobreza o aislamiento—, lo que coloca a dichas poblaciones en estrecha proximidad a los peligros ambientales, a menudo con consecuencias directas en la salud. Estas mismas comunidades también suelen tener una representación insuficiente en los espacios de toma de decisiones sobre medio ambiente”. [Traducción no oficial]

Los principios rectores de la Estrategia Nacional de Adaptación hacen referencia también a la justicia ambiental (en un contexto de cambio climático):

“Las medidas de adaptación deben contribuir a promover la equidad frente al cambio climático y, en un sentido más amplio, la justicia ambiental, lo cual implica abordar y minimizar las desigualdades sociales, de género, raciales e intergeneracionales, y para ello se requiere incorporar a la mesa de diálogo y toma de decisiones diversas perspectivas, incluidas las de la juventud y las personas con discapacidad. La justicia ambiental entraña también dar prioridad a las poblaciones y comunidades más expuestas a los efectos del cambio climático, como consecuencia, por ejemplo, de prácticas y políticas históricas y actuales que condicionan las experiencias vividas, la capacidad y el acceso a los recursos. A medida que construimos sistemas y soluciones más resilientes al cambio climático, se nos presenta la oportunidad de atender las desigualdades sistémicas que aumentan la vulnerabilidad de las personas”. [Traducción no oficial] 

Definiciones de justicia ambiental en México

El término justicia ambiental apareció en México en la década de 1990 y, por lo general, se ha utilizado en relación con cuestiones de justicia procesal. En la actualidad, dos programas gubernamentales del sector medioambiental del país ofrecen una definición al respecto.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) 2020-2024 define la justicia ambiental de forma acotada, vinculándola a elementos judiciales y procesales, como:

“La obtención de una solución jurídica oportuna a un conflicto ambiental determinado, tomando en cuenta que todas las personas deben partir de las mismas condiciones para acceder a dicha justicia”.

El Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), propone una definición del término que abarca aspectos adicionales y más amplios de la justicia ambiental:

“Derechos de la naturaleza para todos —individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos— en relación con el medio ambiente, considerado como un bien común, pero a cambio de deberes y obligaciones legales (estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noción de ‘responsabilidad social y ambiental’). La libertad para explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a los demás (entonces es obligatorio no sobreexplotar un recurso), y donde el medio ambiente (biodiversidad, hábitats naturales, diversidad genética) estaría en sí mismo amenazado por las actividades humanas”. 

Definiciones de justicia ambiental en Estados Unidos

El término justicia ambiental no empezó a utilizarse con regularidad en Estados Unidos sino hasta mediados de la década de 1990; antes, para referirse a este tema, se hablaba de “equidad ambiental” o de “racismo ambiental”.

Una de las definiciones más recientes de justicia ambiental del gobierno de Estados Unidos —formulada por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA)— figura en el Decreto Presidencial 14096 de abril de 2023, titulado Revitalizing our Nation’s Commitment to Environmental Justice for All [Revitalización del compromiso de nuestra nación con la justicia ambiental para todas las personas]:

“Por ‘justicia ambiental’ se entenderá el trato justo y la participación significativa de todas  las personas, independientemente de sus ingresos, raza, color, origen nacional, afiliación tribal o discapacidad, en la toma de decisiones y otras actividades de las dependencias federales que afectan la salud humana y el medio ambiente, de modo que las personas: i) estén plenamente protegidas frente a los efectos —incluidos los riesgos— y peligros desproporcionados y adversos para la salud humana y el medio ambiente, entre otros, los relacionados con el cambio climático, los impactos acumulativos de las cargas ambientales y de otro tipo, y el legado del racismo u otras barreras estructurales o sistémicas, y ii) tengan acceso equitativo a un entorno saludable, sustentable y resiliente en el que puedan vivir, jugar, trabajar, aprender, crecer, rendir culto y participar en prácticas culturales y de subsistencia”. [Traducción no oficial] 

Justicia ambiental indígena

¿Existe un marco o una lente en específico que nos permita abordar la justicia ambiental desde una perspectiva indígena? ¿Lo relacionado con los derechos de los pueblos indígenas son también temas de justicia ambiental? ¿Unos son un subconjunto de los otros, o están interrelacionadas? Cada vez existe más bibliografía, debates y análisis dedicados a la justicia ambiental indígena. La crítica que las comunidades indígenas en torno a las carencias y deficiencias prevalecientes en los modelos de desarrollo influidos por Occidente —tanto en el pasado como en el presente— está profundamente anclado a la historia colonial y a los persistentes sistemas de gobernanza coloniales y de colonos que —arguyen la mayoría de las comunidades indígenas— deben deconstruirse, o descolonizarse, a fin de restablecer un equilibrio sustentable en las esferas natural, espiritual y humana. Esta visión deconstruccionista de la situación actual guía la mayor parte de la defensa de los derechos indígenas e influye, por lo tanto, en los enfoques de la justicia ambiental indígena.

Podemos identificar diversos objetivos deseables de relevancia para la justicia ambiental en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas —por ejemplo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)—, entre los que destacan los derechos y aspiraciones a la diversidad, la justicia y el acceso a la justicia, la no-discriminación, la equidad, la participación en la toma de decisiones, el acceso a la información, la salud física y mental, el resarcimiento, la reparación y la compensación, así como consideraciones de carácter interseccional para grupos vulnerables (que incluyen jóvenes, ancianos, mujeres y personas con discapacidad), la conservación no-discriminatoria del medio ambiente y el manejo adecuado de los residuos tóxicos.

Un tema más complejo en el análisis del marco de la justicia ambiental para cuestiones específicas de equidad ambiental indígena se refiere a los llamados que los pueblos indígenas han hecho a la autonomía, la soberanía, la autodeterminación, la autogobernanza y la priorización de la deconstrucción de los legados coloniales. En contraste con estos objetivos de numerosas comunidades indígenas, muchos líderes de la justicia ambiental —si bien igualmente críticos de los legados y las continuas desigualdades de los sistemas de gobernanza— buscan más bien la inclusión y la participación en los sistemas de gobernanza en vigor, más que la autonomía o la autogobernanza.

La adaptación al cambio climático se refiere a las acciones que ayudan a reducir la vulnerabilidad a los impactos actuales o previstos del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos y los desastres naturales, el aumento del nivel del mar, la pérdida de biodiversidad o la inseguridad alimentaria e hídrica.

Muchas medidas de adaptación deben llevarse a cabo en el plano local, por lo que las comunidades rurales y las ciudades cumplen una función muy importante. Algunas medidas incluyen la siembra de variedades de cultivos que sean más resistentes a la sequía y la práctica de la agricultura regenerativa, la mejora del almacenamiento de agua y su uso, la gestión de la tierra para reducir el riesgo de incendios forestales y el desarrollo de defensas más fuertes contra los fenómenos meteorológicos extremos, como las inundaciones y las olas de calor.1

Podemos entender las “comunidades menos favorecidas” como “poblaciones y comunidades geográficas que comparten una característica común: el que sistemáticamente se les haya negado la oportunidad plena de participar en aspectos de la vida económica, social y cívica”, e incluye en esta categoría a “personas afroamericanas, latinas, indígenas y autóctonas, estadounidenses de origen asiático y de las islas del Pacífico, al igual que otras personas de color; miembros de minorías religiosas; personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales (LGBTTTI); personas con discapacidad; personas que viven en zonas rurales, y personas que de alguna otra forma se ven afectadas en forma adversa por la pobreza o la desigualdad persistentes”.1

Véase también la definición que el estado de California, Estados Unidos, da para “vulnerabilidad al cambio climático” en su Programa Integral de Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Integrated Climate Adaptation and Resiliency Program).2

1 Véase: Decreto presidencial (Executive Order) 13985 de Estados Unidos.
2 https://opr.ca.gov/docs/20200720-Vulnerable_Communities.pdf

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Líder de Programas de subvenciones comunitarias