Vaquita marina
Expediente de hechos relativo a la petición SEM-21-002
Vaquita marina
Expediente de hechos relativo a la petición SEM-21-002
Description
Este expediente de hechos aborda las aseveraciones contenidas en la petición SEM-21-001 (Vaquita marina) sobre la supuesta falta de aplicación efectiva de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su reglamento (el “Reglamento de la LGVS”), así como de diversos acuerdos administrativos orientados a proteger a la vaquita marina (Phocoena sinus), especie cuyo estado de conservación se encuentra gravemente comprometido —al borde de la extinción— como resultado de una incidencia directa de las operaciones de pesca ilegal de totoaba (Tototaba macdonaldi) en el Alto Golfo de California (AGC), en México. Además de un resumen de la respuesta del gobierno de México (“la Parte”), se presenta la información recabada por el Secretariado en el curso de la preparación del expediente de hechos, incluida la relativa a las acciones de la Parte para atender la problemática planteada en la petición.
El artículo 55 de la LGVS establece que la importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) se llevarán a cabo de acuerdo con dicha Convención, lo dispuesto en la propia LGVS y las disposiciones que de ellas se deriven. El artículo 56 del Reglamento de la LGVS dispone que la importación, exportación y reexportación de material biológico de especies incluidas en los apéndices de la CITES se sujetarán a lo señalado en dicha Convención. Tanto la vaquita marina como la totoaba se encuentran listadas en el Apéndice I de la CITES, por lo que el comercio de ambas especies está sujeto a una reglamentación particularmente estricta. El “Acuerdo de Veda de Totoaba 1975” se promulgó en consideración de la disminución de la población de totoaba y dada la especial vulnerabilidad de la especie a la pesca comercial y deportiva, en virtud de su restringida área de distribución. El “Acuerdo de Redes de Enmalle 2020” prohíbe de forma permanente todas las redes de enmalle en una zona delimitada que comprende la Zona de Tolerancia Cero (ZTC) y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina (ARV).
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