SEM-09-002
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Situación actual: Cerrada
Los peticionarios aseveran que México está omitiendo la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto a la protección de la Laguna de Cuyutlán, Manzanillo la cual —de acuerdo con los peticionarios— representa el 90 por ciento de los humedales en el estado de Colima y es el cuarto humedal más grande en ese país.
En la petición se asevera además que las autoridades mexicanas, indebidamente, otorgaron las autorizaciones en materia de impacto ambiental a dos proyectos de infraestructura: el primero, para una terminal de regasificación de gas natural licuado (GNL) promovido por la Comisión Federal de Electricidad y el otro para una planta de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (LPG) promovido por la empresa Z Gas del Pacífico. Los peticionarios aseveran que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental no se hizo un análisis adecuado en conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, los peticionarios aseveran que las autoridades locales de Manzanillo modificaron el programa de desarrollo urbano de ese municipio, cambiando la zonificación de turística-ecológica a industria pesada, lo que —aseveran— es una violación a los criterios ecológicos del programa de ordenamiento ecológico de la Laguna de Cuyutlán.
El 12 de octubre de 2010, México presentó su respuesta en conformidad con el artículo 14(3) del ACAAN. En ella, la Parte asevera que la petición no satisface los requisitos de admisibilidad ni los criterios para solicitar una respuesta México conforme a los artículos 14(1) y (2); notifica la existencia de procedimientos en curso, y considera que la petición contiene disposiciones que no son legislación ambiental conforme al ACAAN. La respuesta presenta información sobre los actos que justificaron la modificación y actualización integral del Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán y argumenta que con éste, se incrementó el área destinada a la protección de la subcuenca y se redujeron las áreas destinadas a aprovechamiento. México sostiene que la aplicación de la Convención de Ramsar se realiza mediante el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silverstre (LGVS) conforme a la cual se prohíben las actividades que alteren la integralidad del flujo hidrológico del manglar y aclara que éste «no establece una prohibición absoluta».
Respecto de la manifestación de impacto ambiental (MIA) del Proyecto de Gas LP Manzanillo, México señala que ésta identifica, describe y evalúa los impactos ambientales, considerando el conjunto de elementos que conforman el ecosistema del área del proyecto; incluye las medidas para evitar y reducir los efectos del proyecto en el ambiente; vincula al proyecto con el marco jurídico ambiental, e incluye un análisis detallado de riesgo. México sostiene que solicitó a la empresa Zeta Gas información adicional que «coincide con la información que a juicio de los Peticionarios debería haberse presentado».
Con relación al proyecto Terminal de Gas Natural Licuado Manzanillo (Proyecto GNL Manzanillo), México sostiene que la MIA identifica los posibles efectos del proyecto en los ecosistemas; contiene las medidas para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos al ambiente; considera la vinculación de dicho proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables, e incluye un estudio de riesgo. México sostiene que la autoridad responsable solicitó información adicional a la CFE, la cual fue presentada en tiempo y forma; que consideró otras alternativas propuestas por la empresa, y que estimó que la denominada «Alternativa 2 Omega», no implicaba impactos que afectaran los atributos e integridad funcional del ecosistema y no afecta su flujo hidrológico.
La Parte afirma que puso en marcha un proceso de consulta pública del proyecto, y que lo condicionó a la ejecución de programas de rescate y reubicación de fauna silvestre, de protección de especies en peligro de extinción, de conservación de la tortuga marina, de monitoreo de aves, de protección de especies vulnerables al ruido de buques de GNL, de restauración y monitoreo de dunas costeras, y de seguimiento de la calidad ambiental. México señala que el estudio de hidrodinámica fue solicitado como una condicionante para la ejecución del Proyecto GNL Manzanillo «a fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales» derivados del proyecto y sostiene que en todo caso el Proyecto GNL Manzanillo «contribuiría a la rehabilitación de la laguna de Cuyután».
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA; Ley General de Vida Silvestre (LGVS); Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico Territorial; NOM-022-SEMARNAT-2003; NOM-059-SEMARNAT-2001; Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; Acuerdo de Coordinación para Apoyar la Formulación, Expedición y Ejecución del Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Laguna de Cuyutlán; Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo.
Bios Iguana, A.C. y Esperanza Salazar Zenil
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/02/2009
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/02/2009
Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 19/02/2009
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/03/2009
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 09/10/2009
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/11/2009
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 13/11/2009
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 13/08/2010
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/10/2010
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 11/10/2010
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 19/08/2013
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Consejo Fecha: 15/11/2013
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 29/01/2014
Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 08/07/2014
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 08/07/2014
Plan de trabajo - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 14/08/2014
Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 15/08/2014
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 06/09/2016
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 07/09/2016