Recibe la CCA petición en relación con el manejo de aguas residuales en Tijuana, México
Tiohtià:ke (Montreal), 3 de febrero de 2026. El 26 de enero, la organización estadounidense San Diego Coastkeeper (“la Peticionaria”) presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en conformidad con el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La Peticionaria afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en materia de manejo de aguas residuales, salud pública, procedimientos de notificación transfronteriza mediante canales binacionales y manejo de los recursos hídricos en general, lo que ha dado lugar a lo que la Peticionaria denomina una “crisis transfronteriza de aguas residuales en la zona”.
En la petición SEM-26-002 (Manejo de aguas residuales en Tijuana) se asevera que las deficientes infraestructuras de tratamiento de aguas residuales en dicha ciudad y las descargas intencionales de millones de litros diarios de aguas residuales sin tratamiento están contribuyendo al rápido deterioro de los ecosistemas del valle del río Tijuana y las zonas costeras adyacentes en California, Estados Unidos. La Peticionaria agrega que México está incumpliendo en la realización de investigaciones al respecto, así como en la imposición de sanciones u órdenes de clausura, amén de no exigir medidas de remediación y modernización de la infraestructura ni interponer las acciones judiciales correspondientes en contra de las partes infractoras, con vistas a prevenir mayores daños ambientales.
A decir de la Peticionaria, la infraestructura y el manejo inadecuados de aguas residuales en esta localidad mexicana obligan a la población a vivir y trabajar cerca de alcantarillas abiertas, lo que la expone a sustancias químicas tóxicas y patógenos peligrosos, con graves consecuencias para la salud pública y el medio ambiente.
En la petición se señala que las descargas ininterrumpidas de aguas residuales al río Tijuana —el cual desemboca en territorio estadounidense— constituye una grave amenaza transfronteriza para el medio ambiente.
La Peticionaria hace cita de disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); la Ley de Aguas Nacionales (LAN); la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA); la Ley Federal del Mar (LFM); la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM); el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP); el Código Penal Nacional (CPN); la Norma Oficial Mexicana NOM-001-Semarnat-2021 (NOM-001); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de La Paz de 1983).
El Secretariado cuenta con 30 días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC.
Para obtener información más detallada al respecto, consulte la página de la petición SEM-26-002 (Manejo de aguas residuales en Tijuana).