Recibe la CCA petición sobre producción de aguacate en Michoacán
En petición presentada con arreglo a las disposiciones del capítulo 24 del T-MEC se asevera que México no está aplicando de manera efectiva sus leyes ambientales para proteger ecosistemas forestales y la calidad del agua en relación con el cultivo de aguacate en el estado de Michoacán.
Montreal, 3 de febrero de 2023. El 2 de febrero, un ciudadano mexicano presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en conformidad con las disposiciones previstas en el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El Peticionario afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales para proteger los ecosistemas forestales y la calidad del agua frente a los efectos adversos en el medio ambiente derivados de la producción de aguacate en Michoacán, México.
En la petición SEM-23-002 (Producción de aguacate en Michoacán), el Peticionario asevera que México está omitiendo la protección de recursos forestales e hídricos en Michoacán ante el impacto ambiental y la deforestación causados por la ininterrumpida expansión de las plantaciones de dicho fruto. En específico, el Peticionario sostiene que México no ha respetado disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y varias leyes federales centradas en la evaluación del impacto ambiental, la conservación forestal, el desarrollo sustentable, la calidad del agua, el cambio climático y la protección del medio ambiente.
El Peticionario expone que los bosques cumplen una función vital al proporcionar hábitat a flora y fauna silvestres; sustentar la biodiversidad; contribuir a mitigar el cambio climático; preservar el suelo; filtrar el agua, y recargar los acuíferos, entre otras contribuciones. Asimismo, pone de relieve el notorio crecimiento de la industria aguacatera en Michoacán en las últimas décadas, habiéndose convertido la entidad en la principal exportadora de aguacate en el mundo, con la mayor parte de su producción destinada a Estados Unidos. Si bien el Peticionario reconoce que no todos los productores de aguacate provocan el mismo tipo de impacto ambiental —ni tampoco en el mismo grado—, hace referencia a investigaciones en las que se demuestran los graves efectos ambientales derivados de un alto porcentaje de las plantaciones aguacateras en Michoacán, así como el acelerado ritmo de deforestación asociado (uno de los más elevados de México y toda Latinoamérica).
El Peticionario cita varios instrumentos legales, entre los que se incluyen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
El Secretariado de la CCA revisará la petición en un plazo de 30 días y determinará si cumple con los requisitos de los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC. Para obtener información más detallada, le invitamos a consultar la página de la petición SEM-23-002 (Producción de aguacate en Michoacán), en el registro público de peticiones de la CCA.