Recibe la CCA petición sobre producción de agave en Jalisco
El Peticionario asevera que las plantaciones de agave están ocasionando una extensa deforestación y que la producción de tequila genera un grave impacto en la calidad del agua en Jalisco, México.
Montreal, 13 de abril de 2023. El pasado 11 de abril, un ciudadano mexicano presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en conformidad con las disposiciones previstas en el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El Peticionario afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales en lo concerniente a proteger la calidad del agua ante los efectos del cultivo de agave en Jalisco, México.
En la petición SEM-23-003 (Producción de agave en Jalisco) se asevera que la producción de agave —por ser una industria intensiva en el uso de recursos y que entraña un extenso cambio en el uso del suelo— está causando una vasta deforestación en el estado de Jalisco, lo que a su vez contribuye a la desertificación en zonas ya de por sí semiáridas; la ocurrencia de grandes aludes o desprendimientos de tierra e inundaciones en algunos municipios, y el agotamiento de los acuíferos.
En la petición se expone también que no se está realizando un manejo adecuado de las aguas residuales generadas en el proceso de fabricación del tequila (conocidas como “vinazas”), mismas que se infiltran en el subsuelo y se descargan —en forma no autorizada— en el río Zula, produciéndose como consecuencia un importante deterioro de la calidad del agua. Al Peticionario le preocupa que ninguna fábrica de tequila cuente con sistemas eficaces para el tratamiento adecuado de las vinazas, así como la falta de aplicación de las disposiciones legales correspondientes por parte de México.
El Peticionario cita varios instrumentos legales, entre los que se incluyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley Agraria y la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-037-FITO-2002.
El Secretariado de la CCA revisará la petición en un plazo de 30 días y determinará si cumple con los requisitos de los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC. Para obtener información más detallada, le invitamos a consultar la página de la petición SEM-23-003 (Producción de agave en Jalisco), en el registro público de peticiones de la CCA.