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Publica la CCA expediente de hechos sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental en relación con la petición sobre la ballena franca del Atlántico Norte
La población de ballena franca del Atlántico Norte sigue disminuyendo al tiempo que las colisiones con embarcaciones y el enmallamiento en artes de pesca continúan amenazando a la especie.
Tiohtià:ke (Montreal), 6 de enero de 2026—El 19 de diciembre de 2025, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) puso a disposición del público el expediente de hechos correspondiente a la petición SEM-21-003 (Ballena franca del Atlántico Norte) presentada por Oceana (la “Peticionaria”), quien asevera que Estados Unidos está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes y reglamentos ambientales en lo concerniente a proteger a la ballena franca del Atlántico Norte (Eubalaena glacialis) ante la posibilidad de colisiones con embarcaciones y enmallamiento en artes de pesca comerciales.
El 17 de enero de 2025, los miembros del Consejo de la CCA giraron instrucciones al Secretariado para que preparara un expediente de hechos, específicamente en relación con la aplicación efectiva de las siguientes disposiciones normativas de la legislación de Estados Unidos: 1) el Reglamento que Regula la Velocidad de las Embarcaciones (Vessel Speed Rule, VSR), en cuanto a la manera en que Estados Unidos lo aplica, así como respecto al número de acciones adoptadas y sanciones impuestas, entre otros factores; 2) los requisitos de la Ley Nacional sobre Política Ambiental (National Environmental Policy Act, NEPA) relativos a la consideración de alternativas razonables y el análisis de los efectos acumulativos al elaborar la manifestación de impacto ambiental (MIA) correspondiente al Reglamento para Reducir los Riesgos (Risk Reduction Rule); 3) la Ley para la Protección de Mamíferos Marinos (Marine Mammal Protection Act, MMPA) y la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act, ESA), en lo que respecta a reducir la mortalidad incidental y las lesiones graves que la pesca comercial provoca a la ballena franca del Atlántico Norte (BFAN).
El expediente de hechos brinda información sobre la BFAN, considerada una de las especies de cetáceos en mayor peligro de extinción del mundo. Registrada desde 1970 como especie en peligro conforme a las leyes de conservación vigentes en ese momento, la ballena franca continúa protegida en términos tanto de la ESA —adoptada en 1973— como de la propia MMPA.
Los choques con embarcaciones y el enmallamiento en artes de pesca figuran como las principales causas antropogénicas de lesiones graves y mortalidad incidental de especímenes de esta especie. Cabe destacar que la zona habitual de alimentación y reproducción de la BFAN se extiende a lo largo de la plataforma continental oriental de América del Norte, desde las aguas atlánticas frente a la costa de Florida hasta Canadá.
En 2017 se declaró un evento de mortalidad inusual para la especie a causa de un acelerado descenso de la población; desde entonces y hasta la fecha de preparación del expediente de hechos habían muerto 41 ballenas francas y 39 habían resultado gravemente heridas, la gran mayoría como consecuencia de enmallamientos en artes de pesca y colisiones con embarcaciones. Para fines de 2024, su población se estimaba en 372 ejemplares, de los cuales alrededor de 70 eran hembras en edad reproductiva.
De conformidad con la MMPA y la ESA, Estados Unidos ha instrumentado diversas medidas encaminadas a mitigar las amenazas que las colisiones con embarcaciones y los enmallamientos en artes de pesca representan para la especie. Entre las acciones emprendidas figuran la promulgación del VSR y de disposiciones reglamentarias para la implementación del Plan de Reducción de Capturas Incidentales de Grandes Ballenas del Atlántico (Atlantic Large Whale Take Reduction Plan, ALWTRP).
Desde 2008, el VSR impone restricciones de velocidad a determinadas embarcaciones en zonas de manejo estacional (ZME) específicas en aguas estadounidenses, a fin de reducir las colisiones con BFAN. Además, se han puesto en marcha programas voluntarios por los que se solicita aminorar la velocidad de las embarcaciones.
El ALWTRP busca disminuir la mortalidad y las lesiones graves de la ballena franca derivadas de la interacción con buques y aparejos de pesca comercial en aguas estadounidenses. Las disposiciones reglamentarias del Plan —actualizadas por última vez en 2021, en lo que se conoce como Reglamento para Reducir los Riesgos (Risk Reduction Rule)— contienen medidas destinadas a disminuir la cantidad de líneas de boyas persistentes en el agua, exigir la utilización de eslabones débiles en las líneas a efecto de reducir la gravedad de los enmallamientos y, en determinadas épocas del año, cerrar ciertas zonas a la pesca con trampas y nasas con líneas de boyas persistentes.
El Servicio Nacional de Pesca Marina (National Marine Fisheries Service, NMFS) de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (National Oceanic and Atmospheric Administration, NOAA) —denominado también NOAA Fisheries—, la Guardia Costera de Estados Unidos (US Coast Guard) y autoridades estatales (en el marco de convenios de aplicación conjunta de la legislación celebrados con el gobierno federal de Estados Unidos) se encargan de hacer cumplir las disposiciones de la MMPA y la ESA, tarea que ejecutan con el apoyo de diversas herramientas, como actividades de educación, difusión y vinculación; asistencia para el cumplimiento, y emisión de notificaciones de infracción, con imposición de las sanciones correspondientes.
NOAA Fisheries también ha recurrido a la emisión de cartas de asistencia para el cumplimiento dirigidas a posibles infractores del VSR (durante 2022, por ejemplo, se enviaron alrededor de 400 de estas cartas). El número de infracciones registradas en relación con dicho reglamento varía de un año a otro, con algunos años en los que se registraron pocas o ninguna infracción (2016) y otro en el que se registraron 36 (2023).
Entre 2011 y 2024, la NOAA emitió 176 notificaciones de infracción al VSR —73 en el noreste y 103 en el sureste—, que redituaron poco más de cuatro millones de dólares estadounidenses en multas impuestas en ese periodo. La NOAA asegura que en la actualidad las tasas de cumplimiento del VSR alcanzan alrededor de 80 por ciento a lo largo de toda la costa este de Estados Unidos. Sin embargo, un análisis más detallado de los datos revela que éstas pueden variar de manera significativa en función del año, el tipo de embarcación y la zona de manejo estacional de que se trate.
Las disposiciones reglamentarias para la implementación del ALWTRP (“Reglamento del ALWTRP”) se han aplicado principalmente mediante actividades de patrullaje en el mar, asistencia para el cumplimiento y convenios de resolución por la vía sumaria (summary settlements). Desde 2019, la NOAA ha emitido 23 de estos convenios, los cuales permiten evaluar rápidamente las sanciones monetarias para casos relacionados con infracciones al ALWTRP. Entre 2014 y 2021, no se registraron notificaciones de infracción al respecto, aunque se tiene registro de sólo ocho casos de notificación de infracción desde 2022.
El expediente de hechos aborda también aspectos de la manifestación de impacto ambiental preparada para la más reciente actualización del Reglamento del ALWRTP, en 2021, con énfasis en la manera en que la NOAA consideró ciertas alternativas y analizó los efectos acumulativos, conforme a lo exigido por la legislación y la normatividad vigentes en ese entonces.
Las entidades socias a nivel federal y estatal, y otras partes involucradas, declaran trabajar conjuntamente para avanzar los esfuerzos destinados a conservar y restablecer la población de ballenas francas del Atlántico Norte, entre otras cosas mediante el uso de medidas de manejo existentes, innovaciones tecnológicas y asociaciones para ayudar a reducir el riesgo de colisiones con embarcaciones. NOAA Fisheries aborda la recuperación y el monitoreo de la especie mediante diversas herramientas.
El artículo 24.28(7) del Tratado entre Canadá, Estados Unidos y México (T-MEC) prevé que el Comité de Medio Ambiente considere el expediente de hechos final a la luz de los objetivos del capítulo 24 del Tratado, y establece que el Comité podrá formular recomendaciones al Consejo de la CCA sobre si el asunto planteado en el expediente podría beneficiarse de actividades de cooperación. Además, de conformidad con el artículo 24.28(8), Estados Unidos podrá proporcionar actualizaciones sobre el expediente de hechos, según resulte apropiado.
El texto completo del expediente de hechos, incluida la información de referencia en relación con la petición SEM-21-003 (Ballena franca del Atlántico Norte), puede consultarse en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.
Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: