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Petición

Residuos peligrosos en Arteaga

Código de identificación de la petición: SEM-04-001
Parte: México
Fecha de la petición: 27 de enero de 2004
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 27 de enero de 2005

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental al no dar el debido trámite a su denuncia contra las empresas Ecolimpio de México, SA de CV, y Transportes J. Guadalupe Jiménez, SA, y no sancionar a dichas empresas. Los peticionarios argumentan que ambas empresas operan en forma irregular causando graves daños al medio ambiente y a sus propiedades lo que expone a graves peligros su salud e integridad física debido al inadecuado manejo de los residuos peligrosos.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta, México sostiene que la petición debió haber sido desechada ya que los peticionarios no cumplieron con el requisito de identificarse claramente y no incluyeron suficientes pruebas. Afirma que los peticionarios tampoco cumplieron con el requisito de acudir a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación en México y afirman que el sentido del precepto recursos a su alcance en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) implica todos los medios con los que cuentan los particulares para combatir la falta de aplicación normativa. México señala que considerar lo contrario equivaldría a restarle valor a las instituciones jurisdiccionales de los Estados Parte del ACAAN. Afirma también que el poder otorgado por los peticionarios a su representante legal y las pruebas presentadas en la petición debieron cumplir con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza. México señala que la petición busca hostigar a dos industrias lo cual contraviene el artículo 14 (1)(d) del ACAAN, para comprobarlo ofrece en su respuesta evidencia de cómo el representante legal de los peticionarios es un competidor de las empresas implicadas. Además, afirma que los peticionarios argumentan el incumplimiento y falta de aplicación de la Ley por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pese a tener pleno conocimiento y clara constancia de la oportuna actuación de esta autoridad, para comprobar lo anterior México aporta evidencia del proceso seguido y señala que dado que aun existen procedimientos pendientes de resolución contra las empresas en cuestión la Petición, ésta se debiera también desechar. México señalo que las cuestiones relativas a dichos procedimientos deberán ser mantenidas como confidenciales de conformidad con su Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En su respuesta, México afirma que el Secretariado carece de facultades para interpretar las disposiciones de los artículos 14 y 15 del ACAAN y las «Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental» y afirma que el Secretariado no debió haber solicitado una respuesta por esta petición.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de residuos peligrosos

Peticionario(s):

Genaro Meléndez Lugo y José Javier, José Genaro, Miguel Angel, Carlos Ariel, Juan Antonio, Iris Elidia y Cruz Adriana Meléndez Torres

represented by/representés par/representados por:

Francisco H. Garza Vara

Cronograma de la petición

27 de enero de 2004

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 29/01/2004

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 23/01/2004

20 de febrero de 2004

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 20/02/2004

16 de marzo de 2004

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 18/03/2004

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 10/03/2004

20 de abril de 2004

El Secretariado determinó que parte de la petición no cumplía con los criterios del artículo 14(1) y dio al o los peticionarios 30 días para presentar más información para poder reconsiderar su determinación antes de analizar si ameritaba solicitar una respuesta de la Parte gubernamental afectada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 20/04/2004

25 de mayo de 2004

El Secretariado recibió más información del o los peticionarios.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 18/05/2004

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 25/05/2004

30 de junio de 2004

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 30/06/2004

24 de septiembre de 2004

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 23/09/2004

Acuse de recibo - Acuse de recibo
Autor: Secretariado Fecha: 30/09/2004

13 de octubre de 2004

El Secretariado solicitó información adicional de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 21(1)(b).

Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información a la Parte conforme al artículo 21(1)(b)
Autor: Secretariado Fecha: 13/10/2004

27 de enero de 2005

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 27/01/2005