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Petición

Producción de Agave en Jalisco

Código de identificación de la petición: SEM-23-003
Parte: México
Fecha de la petición: 11 de abril de 2023
Situación actual: Activa

Última actualización: 24 de noviembre de 2023

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Resumen del asunto referido en la petición:

El Peticionario asevera que la producción de agave —por ser una industria intensiva en el uso de recursos y que entraña un extenso cambio en el uso del suelo— está causando una vasta deforestación en el estado de Jalisco, lo que a su vez contribuye a la desertificación en zonas ya de por sí semiáridas; la ocurrencia de grandes aludes o desprendimientos de tierra e inundaciones en algunos municipios, y el agotamiento de los acuíferos.

En la petición se expone también que no se está realizando un manejo adecuado de las aguas residuales generadas en el proceso de fabricación del tequila (conocidas como “vinazas”), mismas que se infiltran en el subsuelo y se descargan —en forma no autorizada— en el río Zula, produciéndose como consecuencia un importante deterioro de la calidad del agua. Al Peticionario le preocupa que ninguna fábrica de tequila cuente con sistemas eficaces para el tratamiento adecuado de las vinazas, así como la falta de aplicación de las disposiciones legales correspondientes por parte de México.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

La Parte en su respuesta señaló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, realizan las acciones conducentes para atender la problemática respecto de la falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental.

En cuanto al tema de deforestación y desertificación en el estado de Jalisco por la siembra de agave, México afirmó que las acciones impulsadas en materia forestal, de suelos agropecuarios y de ordenamiento ecológico, entre otras, han tenido como efecto la notoria disminución de la superficie sembrada y cosechada de agave en dicha entidad.

Por otro lado, en relación con la supuesta omisión en la aplicación de la legislación ambiental sobre el tratamiento de aguas residuales generadas en el proceso de fabricación del tequila (vinazas), la Parte apuntó que ello ha sido objeto de diversos procedimientos administrativos; que se ha dado seguimiento oportuno a las denuncias populares en cuestión; que se dio inicio a una investigación en materia penal, y que existen procedimientos administrativos pendientes de resolución.

Tomando en cuenta que la resolución de los procedimientos administrativos pendientes de resolverse pueden contribuir a dar solución al asunto planteado en la petición, México solicitó al Secretariado que no continúe con el trámite de la petición, en términos de lo dispuesto en el artículo 24.27(4)(a).

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

El Peticionario cita varios instrumentos legales, entre los que se incluyen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria, y Norma Oficial Mexicana NOM-EM-037-FITO-2002.

Peticionario(s):

En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

11 de abril de 2023

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 11/04/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 11/04/2023

11 de mayo de 2023

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 11/05/2023

22 de junio de 2023

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 21/06/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 21/06/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 27/06/2023

26 de julio de 2023

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 26/07/2023

25 de septiembre de 2023

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 25/09/2023

24 de noviembre de 2023

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 24/11/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 24/11/2023