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Petición

Methanex

Código de identificación de la petición: SEM-99-001
Parte: Estados Unidos
Fecha de la petición: 18 de octubre de 1999
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 30 de junio de 2000

El Secretariado determinó no avanzar en la petición porque el asunto estaba sujeto a un proceso judicial o administrativo pendiente.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios alegan que «el estado de California y/o Estados Unidos han incurrido en omisiones en la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales de California relacionados con la protección de los recursos hidrológicos y la reglamentación de depósitos de lmacenamiento subterráneo; y el estado de California ha incurrido en omisiones en la protección de los recursos hidrológicos por haber permitido derrames de gasolina en el medio ambiente procedentes de depósitos defectuosos (…), y por no haber reglamentado todas las fuentes de contaminación ambiental.»

La petición alega que «la Orden Ejecutiva D-5-99 (California) que dispone la eliminación del Metil Terbutil éter (MTBE) de la gasolina a más tardar el 31 de diciembre de 2002, menciona la cuestión de los tanques, pero se concentra en un componente de la gasolina, a saber, el MTBE, con lo que trata un síntoma de la filtración de la gasolina en lugar de la filtración en sí, y como resultado, se desvía la atención de las omisiones por parte del estado en la aplicación efectiva de la legislación ambiental. Además, al señalar que el MTBE plantea un problema ambiental a causa de los depósitos defectuosos, esta disposición judicial admite de hecho también que California ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales».

«La empresa Methanex Corporation, incorporada de conformidad con las leyes de la provincia de Alberta, (…) elabora un solo producto, el metanol, que exporta a Estados Unidos (entre otros países) para venderlo a las refinerías y otras empresas por medio de sus filiales estadounidenses. Gran parte del metanol exportado a Estados Unidos se utiliza en la producción de MTBE».

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta a las peticiones acumuladas SEM-99-001/Methanex y SEM-00-002/Neste, Estados Unidos señala que considera que el proceso de los artículos 14 y 15 es un elemento decisivo de las iniciativas de cooperación en favor de la protección ambiental entre las Partes del ACAAN.

La Parte afirma que, si bien el gobierno estadounidense es firme partidario del proceso de las peticiones ciudadanas relativas a la aplicación de la legislación ambiental, en este caso el Secretariado no debería solicitar autorización para elaborar un expediente de hechos, dado que el asunto planteado en la petición es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución. Methanex está objetando ya la aplicación de los reglamentos de California sobre tanques de almacenamiento subterráneo, como parte de su demanda de arbitraje contra Estados Unidos de conformidad con el capítulo 11 del TLC. La Parte señala que, en apego al artículo 14.3(a) del ACAAN, el Secretariado no debería continuar con el proceso de la petición.

La Parte asevera, asimismo, que California aplica con vigor y efectividad su legislación en materia de tanques de almacenamiento subterráneo y recursos hídricos, y que la demanda no diferenciada de Methanex en cuanto a que el estado de California está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus reglamentos ambientales sobre tanques de almacenamiento subterráneo queda contradicha por el vigoroso programa de aplicación que la entidad federativa ha puesto en práctica.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Underground Storage Tank Regulations (Normas sobre Depósitos de Almacenamiento Subterráneo) (California), California Water Code (Código de Aguas de California) (California), Safe Drinking Water Act (Ley de Agua Potable (EU), y U.S. Clean Water Act (Ley de Agua Limpia) (EU).

Peticionario(s):

Methanex

Cronograma de la petición

18 de octubre de 1999

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 20/10/1999

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 14/10/1999

18 de octubre de 1999

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

30 de marzo de 2000

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 30/03/2000

30 de mayo de 2000

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 31/05/2001

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Estados Unidos Fecha: 30/05/2000

30 de junio de 2000

El Secretariado determinó no avanzar en la petición porque el asunto estaba sujeto a un proceso judicial o administrativo pendiente.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(3)(a)
Autor: Secretariado Fecha: 30/06/2000