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Petición

Grandes Lagos

Código de identificación de la petición: SEM-98-003
Parte: Estados Unidos
Fecha de la petición: 27 de mayo de 1998
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 5 de octubre de 2001

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios «afirman que los reglamentos formulados y los programas adoptados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) para controlar las emisiones de dioxinas/furanos, mercurio y otras sustancias tóxicas persistentes, producidas a partir de incineradores de desechos sólidos y de desechos médicos y transportadas por aire, violan e incurren en omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental, tanto en lo que se refiere a 1) las leyes y reglamentos internos de Estados Unidos, como a 2) los acuerdos ratificados suscritos entre Estados Unidos y Canadá para proteger los Grandes Lagos y a los que se hace referencia parcial en la US Clean Air Act (Ley de Aire Puro). Los reglamentos de la EPA en materia de incineradores entran en conflicto con las normas de «eliminación virtual de las sustancias tóxicas persistentes» y «emisión cero» para el control de la contaminación de los Grandes Lagos, establecidas por el Acuerdo para la Calidad del Agua de los Grandes Lagos. Los convenios ratificados también forman parte del derecho vigente en la nación, en virtud de la ratificación por parte del Senado estadounidense.»

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su Respuesta del 3 de diciembre de 1999 a la Petición SEM-98-003, la Parte declara: “El gobierno de Estados Unidos cree que el procedimiento del Artículo 14 es un componente importante de los esfuerzos concertados de protección ambiental de las Partes del ACCAN. Estados Unidos ha apoyado y sigue apoyando firmemente el procedimiento establecido en los Artículos 14 y 15”.

La Parte afirma en su Respuesta que, en el caso de las dos aseveraciones a las que el Secretariado solicitó al gobierno de EU responder, la elaboración de un expediente de hechos acerca de las reclamaciones de los Peticionarios significaría hacer un uso poco acertado de los recursos de la CCA, y no fomentaría significativamente los objetivos del ACCAN. La Parte declara que la aseveración de los Peticionarios respecto a las actividades de vigilancia e inspección del EPA no reúne los requisitos del ACCAN para las peticiones en materia de aplicación, porque, en primer lugar, la Parte afirma que los peticionarios no indican cuál es la ley respecto a la que EU está incurriendo en omisiones en lo tocante a aplicación, y, además, la Parte alega que no se le dio anteriormente la oportunidad de responder a esta aseveraciones. La Parte afirma que EU no incurre en omisiones respecto a la aplicación de su legislación ambiental en cuanto a la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas de emisiones de mercurio y dioxinas de los incineradores de desechos urbanos y hospitalarios, y que hay secciones de las aseveraciones de los Peticionarios que están equivocadas y basadas en información antigua. La Parte afirma asimismo que la aseveración de los Peticionarios sobre la sección 115 de la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act, CCA) explica de forma errada las obligaciones que implica esta ley, y que, de todas formas, EU no incurre en omisiones respecto a su aplicación. La Parte afirma que los peticionarios no entienden del todo las obligaciones de la sección 114 de la ley en cuestión. Para terminar, la Respuesta señala que EU está adoptando medidas significativas para reducir la deposición atmosférica de dioxinas y mercurio de los incineradores de desechos urbanos y hospitalarios, y, concretamente, la deposición en el ecosistema de los Grandes Lagos; señala asimismo que los gobiernos de EU y Canadá trabajan de forma concertada y regular, por medio de la Comisión Conjunta Internacional (CCI), y con la ciudadanía y el sector privado, por medio de distintos programas binacionales que atienden la cuestión de la vigilancia y reducción de mercurio y dioxinas en la región de los Grandes Lagos.

La Parte se declara dispuesta a seguir discutiendo con cualquier interesado la cuestión de la deposición de dioxinas y mercurio en el ecosistema de los Grandes Lagos, incluida la relación entre acuerdos internacionales y los esfuerzos de EU para reducir esta contaminación.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

1) Clean Air Act (Ley de Aire Puro), según modificación de 1990.
42 Section 7401(c): Pollution prevention (Prevención de la contaminación).
42 Section 7415(a)(b): Endangerment of public health or welfare in foreign countries from pollution emitted in the United States (Imposición de riesgos a la salud o el bienestar públicos en otros países como consecuencia de la contaminación emitida en Estados Unidos).
42 Section 7429(a)(2): Maximum degree of reduction in emissions of air pollutants from solid waste incinerators (Grado máximo de reducción en las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de los incineradores de desechos sólidos).
2) Pollution Prevention Act (Ley de Prevención de la Contaminación) de 1990.
42 Section 13101 et seq: todas las disposiciones.
3) Great Lakes Water Quality Agreements (Acuerdos para la Calidad del Agua de los Grandes Lagos) de 1972 y 1978, Protocol (Protocolo) de 1987 y Great Lakes Binational Strategy (Estrategia Binacional

Peticionario(s):

Department of the Planet Earth Sierra Club of Canada Friends of the Earth Washington Toxics Coalition National Coalition Against the Misuse of Pesticides WASHPIRG International Inst. of Concern for Public Health Dr. J. Cummins, Genetics, U. of Western Ontario Reach for Unbleached

Cronograma de la petición

27 de mayo de 1998

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

27 de mayo de 1998

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 02/06/1997

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 28/05/1998

14 de diciembre de 1998

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 14/12/1998

5 de enero de 1999

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 04/01/1999

8 de septiembre de 1999

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 08/09/1999

3 de diciembre de 1999

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 06/12/1999

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Estados Unidos Fecha: 03/12/1999

24 de marzo de 2000

El Secretariado solicitó información adicional de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 21(1)(b).

Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información a la Parte conforme al artículo 21(1)(b)
Autor: Secretariado Fecha: 24/03/2000

15 de noviembre de 2000

El Secretariado recibió la información solicitada de la Parte gubernamental afectada.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 16/11/2000

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Estados Unidos Fecha: 06/11/2000

5 de octubre de 2001

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 05/10/2001