CEC hero image, a  photo of Array

Petición

Cozumel

Código de identificación de la petición: SEM-96-001
Parte: México
Fecha de la petición: 17 de enero de 1996
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 25 de octubre de 1997

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios aseveran que en el caso de la evaluación del proyecto denominado «Constucción y operación de una terminal portuaria, de uso público para cruceros turísticos en la Isla Cozumel, Estado de Quintana Roo», existen omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental vigente por parte de las autoridades competentes.

Los Peticionarios alegan que, en la evaluación del proyecto mencionado, faltó la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, así como del Instructivo para desarrollar y presentar la Manifestación de Impacto Ambiental en la Modalidad General. Asimismo, hacen mención de otras disposiciones jurídicas que, en su opinión, no fueron aplicadas de manera efectiva. Dichas disposiciones son: el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que estableció la Declaratoria de «Zona de refugio para la flora y fauna marinas de la costa occidental de la Isla Cozumel, Estado de Quintana Roo» de fecha 11 de junio de 1980, el Decreto de Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Cozumel de fecha 9 de marzo de 1987 y la Ley de Puertos.

En forma especial, los Peticionarios alegan que el proyecto citado ha sido iniciado sin contar con una manifestación de impacto ambiental que contemple todas las obras que lo integran, y que ello contraviene al Título de Concesión otorgado por las Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la construcción, operación y explotación del mismo. Asimismo, los Peticionarios argumentan que el proyecto está localizado dentro del área natural protegida conocida como «Zona de refugio para la protección de la flora y la fauna marinas de la costa occidental de la Isla Cozumel» sujeta a un régimen jurídico especial de protección. Los Peticionarios alegan que la situación es grave y representa un peligro inminente para la supervivencia y desarrollo tanto del «Arrecife Paraíso» como de la Cadena Arrecifal del Gran Caribe.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

La respuesta del Gobierno de México plantea asuntos relacionados con la decisión del Secretariado de aceptar la petición y pedir una respuesta de la Parte Mexicana.
El gobierno de México señala que los actos que motivaron la petición tuvieron su origen con anterioridad a la entrada en vigor del ACAAN y que, por lo tanto, son previos a la creación y establecimiento de la CCA. Considera que, en el asunto que nos ocupa, se está incurriendo en una aplicación retroactiva del ACAAN. Considera también que la petición es improcedente de acuerdo al Artículo 14.

El Gobierno mexicano argumenta que los peticionarios no acreditaron fehacientemente la personalidad con que se ostentan, en virtud de que no proporcionaron los datos de constitución de las asociaciones civiles que dicen representar y menos aún exhibieron las actas constitutivas de dichas asociaciones. Asevera también que se está contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 14 (2-a) del ACAAN ya que los peticionarios no demuestran fehacientemente que los hechos a que aluden, constituyen una transgresión directa a los derechos de las asociaciones civiles que dicen representar. Señalan que de la documentación que exhibieron los peticionarios no se aprecia que la autoridad hubiese emitido resolución alguna que afectara sus derechos. Señalan que los peticionarios omitieron agotar los recursos previstos en la legislación mexicana y que sólo uno de ellos, el Comité para la Protección de los Recursos Naturales A.C acudió a la figura de la denuncia popular que no constituye en si misma un recurso administrativo. Finalmente, las autoridades ambientales mexicanas señalaron que falta congruencia entre lo planteado en la petición y los objetivos del ACAAN ya que los peticionarios omitieron establecer la relación necesaria entre el supuesto daño ecológico a la flora y fauna del arrecife Paraíso y las también supuestas violaciones a la legislación ambiental.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

  1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
  2. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental (RIA).
  3. Instructivo para desarrollar y presentar la Manifestación de Impacto Ambiental en la Modalidad General (Instructivo).
  4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 1980, que estableció la declaratoria de "Zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas de la costa occidental de la Isla Cozumel, Estado de Quintana Roo".
  5. Decreto de Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Cozumel, Q. Roo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 9 de marzo de 1987.
  6. Ley de Puertos.

Peticionario(s):

Comité para la Protección de los Recursos Naturales, A.C. Grupo de los Cien Internacional, A.C. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

Cronograma de la petición

17 de enero de 1996

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 22/01/1996

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 17/01/1996

17 de enero de 1996

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

6 de febrero de 1996

El Secretariado determinó que la petición cumplía con los criterios del artículo 14(1) .

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 06/02/1996

8 de febrero de 1996

El Secretariado determinó que la petición cumplía con los criterios del artículo 14(2) y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental afectada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 08/02/1996

20 de marzo de 1996

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 22/03/1996

7 de junio de 1996

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 07/06/1996

2 de agosto de 1996

El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 02/08/1996

23 de abril de 1997

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

1 de julio de 1997

El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.

1 de julio de 1997

El Secretariado recibió comentarios de México.

1 de julio de 1997

El Secretariado recibió comentarios de Canadá.

25 de julio de 1997

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

24 de octubre de 1997

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

25 de octubre de 1997

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 24/10/1997