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Petición

Acueducto Monterrey VI

Código de identificación de la petición: SEM-16-002
Parte: México
Fecha de la petición: 11 de julio de 2016
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 14 de julio de 2017

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Resumen del asunto referido en la petición:

En la petición SEM-16-002 se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto del proyecto de acueducto “Monterrey VI”. El Peticionario, un grupo ambientalista de México que ha solicitado confidencialidad, afirma que la transferencia de agua mediante un acueducto desde el río Pánuco, en el estado de Veracruz, hasta la ciudad de Monterrey, en el estado de Nuevo León, tendrá efectos ambientales adversos no solamente en estas dos entidades sino también en Tamaulipas y San Luis Potosí. El Peticionario sostiene que el trasvase de una cuenca a otra es ilegal conforme al derecho internacional. A decir del Peticionario, el hecho de retirar agua del río Pánuco —uno de los más contaminados en México, según asevera— tendrá un impacto negativo en las comunidades indígenas que dependen de este curso como recurso natural vital. Afirma, además, que el área metropolitana de Monterrey no necesita este proyecto porque dispondrá de agua suficiente hasta el año 2050, si se implementan otras alternativas sustentables para el abastecimiento y conservación del líquido.

Se asevera en la petición que, con la realización del proyecto Monterrey VI, los gobiernos federal de México y estatal de Nuevo León están incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (1992) y la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, entre otros instrumentos normativos.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta, México sostiene que las disposiciones citadas por el Peticionario no califican como legislación ambiental, en parte porque tales disposiciones constituyen sólo una declaración de principios según la cual en la conducción de la política ambiental deberá tenerse en cuenta el derecho de las comunidades indígenas a participar en la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como en la salvaguarda y uso de la biodiversidad.

México concluye que, además, el proyecto Monterrey VI aún se encuentra en sus etapas de concepción y planeación, por lo que no es posible identificar en el mismo actos jurídicos concretos de los que se pueda desprender la falta de aplicación de la legislación ambiental; en todo caso —sostiene la Parte— el único acto que podría ser materia del mecanismo SEM es la autorización que la Comisión Nacional del Agua otorgó a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, respecto de la cual el Secretariado no solicitó una respuesta.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (1992)

Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

Peticionario(s):

Movimiento Ambientalista del Noreste

Cronograma de la petición

11 de julio de 2016

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 11/07/2016

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 13/07/2016

2 de agosto de 2016

Conforme a la directriz 3.10, el Secretariado solicita al o los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

8 de agosto de 2016

Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

22 de agosto de 2016

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 22/08/2016

26 de septiembre de 2016

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 26/09/2016

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 28/09/2016

19 de diciembre de 2016

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 19/12/2016

13 de febrero de 2017

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 13/02/2017

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/02/2017

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/02/2017

14 de julio de 2017

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 14/07/2017