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Petición

Time Ceramics

Código de identificación de la petición: SEM-24-001
Parte: México
Fecha de la petición: 1 de febrero de 2024
Situación actual: Activa

Última actualización: 4 de marzo de 2024

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Resumen del asunto referido en la petición:

El Peticionario afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo que respecta al cambio de uso del suelo y la extracción de agua sin la debida autorización.

El Peticionario asevera que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con atender los efectos ambientales ocasionados por una fábrica de cerámica, derivados del cambio no autorizado en el uso del suelo en terrenos forestales para construir la planta en cuestión, una inadecuada evaluación del impacto ambiental, la explotación tampoco autorizada de pozos de agua y la presunta falta de concesiones de extracción de agua para las operaciones del establecimiento en cuestión. De acuerdo con el Peticionario, México incurre en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación sobre cambio de uso del suelo al permitir las actividades de tala de árboles que supuestamente se han llevado a cabo en el sitio. La petición presenta argumentos en el mismo sentido respecto de la falta de aplicación efectiva de leyes en materia de recursos hídricos para la explotación de pozos y la extracción de agua, lo que suscita preocupación por la sobreexplotación del acuífero en la región del valle de Tulancingo.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

El Peticionario cita disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y reglamentos relacionados.

Peticionario(s):

En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad del Peticionario se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

1 de febrero de 2024

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 01/02/2024

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 01/02/2024

4 de marzo de 2024

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 04/03/2024