Producción de Agave en Jalisco
Código de identificación de la petición: SEM-23-003
Parte: México
Fecha de la petición: 11 de abril de 2023
Situación actual: Activa
Última actualización: 26 de julio de 2023
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Resumen del asunto referido en la petición:
El Peticionario asevera que la producción de agave —por ser una industria intensiva en el uso de recursos y que entraña un extenso cambio en el uso del suelo— está causando una vasta deforestación en el estado de Jalisco, lo que a su vez contribuye a la desertificación en zonas ya de por sí semiáridas; la ocurrencia de grandes aludes o desprendimientos de tierra e inundaciones en algunos municipios, y el agotamiento de los acuíferos.
En la petición se expone también que no se está realizando un manejo adecuado de las aguas residuales generadas en el proceso de fabricación del tequila (conocidas como “vinazas”), mismas que se infiltran en el subsuelo y se descargan —en forma no autorizada— en el río Zula, produciéndose como consecuencia un importante deterioro de la calidad del agua. Al Peticionario le preocupa que ninguna fábrica de tequila cuente con sistemas eficaces para el tratamiento adecuado de las vinazas, así como la falta de aplicación de las disposiciones legales correspondientes por parte de México.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
El Peticionario cita varios instrumentos legales, entre los que se incluyen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria, y Norma Oficial Mexicana NOM-EM-037-FITO-2002.
Peticionario(s):
En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.
Cronograma de la petición
El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 11/04/2023
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 11/04/2023
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 11/05/2023
El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 21/06/2023
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 27/06/2023
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 26/07/2023