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Petición

Pozos de infiltración de aguas residuales municipales

Código de identificación de la petición: SEM-15-003
Parte: Estados Unidos
Fecha de la petición: 3 de noviembre de 2015
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 15 de junio de 2016

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Resumen del asunto referido en la petición:

En la petición SEM-15-003 (Pozos de infiltración de aguas residuales municipales) se asevera que Estados Unidos está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Agua Potable (Safe Drinking Water Act, SDWA) en lo relativo al uso de pozos de conducción para llevar aguas residuales municipales.

En la petición SEM-15-003 (Pozos de infiltración de aguas residuales municipales), presentada por Robert Schreiber (el «Peticionario»), residente estadounidense, se asevera que los pozos de conducción del sistema de alcantarillado constituyen «pozos de inyección subterránea» que deben estar regulados conforme al esquema de otorgamiento de permisos del programa de Control de Inyección Subterránea (Underground Injection Control, UIC), previsto en la Ley de Agua Potable. Como parte del sistema de recolección de aguas residuales de una ciudad, estas lumbreras se emplean, en general, para llevar las aguas residuales urbanas —previas a su tratamiento— desde el sistema de alcantarillado hasta el drenaje profundo. El Peticionario sostiene que estos sistemas se utilizan en forma generalizada en todo Estados Unidos e incluye información concreta sobre los sistemas empleados en Georgia (incluida la ciudad de Atlanta y los condados de Gwinnett y Cobb), Wisconsin (Milwaukee) e Indiana (Indianápolis).

El Peticionario asevera que, destinado a proteger las fuentes subterráneas de agua potable (del inglés: underground sources of drinking water, USDW), el programa UIC prohíbe toda «actividad de inyección subterránea», salvo en los casos en que se cuente con un permiso o exista una regla administrativa que autorice dicha actividad. En concreto, el Peticionario afirma que los pozos de infiltración deben regularse como pozos de clase V, los cuales se emplean para la inyección subterránea de fluidos no peligrosos. El Peticionario asevera que, si bien esta actividad es vigilada por la EPA y las autoridades estatales conforme a la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act, CWA), ello «no los exime de incurrir en omisiones en el cumplimiento de la Ley de Agua Potable (Safe Drinking Water Act, SDWA)». Según el Peticionario, la EPA ha determinado que, en virtud de que estas lumbreras no se apegan a la definición de «pozos de inyección», la SDWA no les es aplicable. Asimismo, el Peticionario sostiene que en ninguna disposición emitida por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) de Estados Unidos o las autoridades estatales pertinentes se autoriza el otorgamiento de permisos al amparo del programa UIC para la utilización de estos pozos de conducción y que esta omisión en la aplicación efectiva de la SDWA, «además de poner en riesgo la salud pública y las fuentes subterráneas de agua potable, hace nula la intención [del programa UIC] respecto de los pozos de monitoreo, pues tales aportan a la ciudadanía y a las entidades reguladoras información para determinar si las fuentes subterráneas de agua potable están siendo contaminadas».

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

El gobierno de Estados Unidos emitió una respuesta conforme al artículo 14(3) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), preparada por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), en atención a los asuntos planteados en la determinación emitida por el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) con fecha 16 de diciembre de 2011. En su respuesta, la Parte aludida en la petición SEM-15-003 (Pozos de infiltración de aguas residuales municipales) alega dos puntos a destacar:

  1. La interpretación de la EPA es que los pozos de infiltración para la conducción de fluidos no se apegan a la definición de “pozos de inyección subterránea” establecida en la Ley de Agua Potable (Safe Drinking Water Act, SDWA), en virtud de que los pozos o lumbreras “no se emplean para el depósito subterráneo de fluidos” en formaciones geológicas o sustratos, sino más bien se utilizan para “la conducción de fluidos de un sistema de alcantarillado a otro más profundo en su recorrido hacia una planta de tratamiento de aguas residuales”. En este sentido, la EPA concluye que la emisión de permisos o la aplicación del marco normativo respecto de este tipo de pozos al amparo del programa de Control de Inyección Subterránea (Underground Injection Control, UIC), previsto en la Ley de Agua Potable, no sería conveniente.
  2. La EPA asegura también que existen mecanismos de regulación alternativos que permiten definir requisitos encaminados a proteger los mantos subterráneos ante la operación de estos pozos de infiltración y sistemas de conducción. Entre tales mecanismos se incluyen planes a largo plazo para atender el desbordamiento de sistemas de alcantarillado mixtos (combined sewer overflow, CSO), formulados en términos de la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act, CWA). La EPA asevera que ampliar la cobertura de regulación de la Ley de Agua Potable con el propósito de cubrir los pozos de infiltración no mitigaría el daño al medio ambiente, y sí —en cambio— podría socavar el estado que guarda el cumplimiento de la legislación ambiental de los túneles de conducción de desbordamientos de sistemas de alcantarillado mixtos a escala nacional, además de trastornar una práctica de enorme beneficio para el medio ambiente.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Safe Drinking Water Act (Ley de agua potable de Estados Unidos)

Peticionario(s):

Robert Schreiber

Cronograma de la petición

3 de noviembre de 2015

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 03/11/2015

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 03/11/2015

21 de enero de 2016

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 21/01/2016

15 de abril de 2016

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Estados Unidos Fecha: 15/04/2016

Acuse de recibo - Acuse de recibo
Autor: Secretariado Fecha: 18/04/2016

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Fecha:

15 de junio de 2016

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 15/06/2016