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Petición

Fort Huachuca

Código de identificación de la petición: SEM-96-004
Parte: Estados Unidos
Fecha de la petición: 14 de noviembre de 1996
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 6 de junio de 1997

Conforme a la directriz 14.2, el Secretariado no continuó con la petición.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los peticionarios aseveran que Estados Unidos de América está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, expresamente de la National Environmental Policy Act (NEPA), [Ley nacional de políticas sobre el medio ambiente], con respecto a las operaciones del ejército de Estados Unidos en Fort Huachuca, Arizona. De acuerdo con los peticionarios, el ejército ha aumentado de manera considerable la cantidad de personas asignadas a Fort Huachuca, y dicho aumento ha originado también la expansión correspondiente de la población fuera de la base. Los peticionarios afirman que con el crecimiento de la población aumentará la demanda del agua proveniente de los recursos limitados de agua de la cuenca superior de San Pedro, y que el aumento del bombeado del acuífero que alimenta al río da origen a la amenaza de agotar los recursos de San Pedro y destruir el ecosistema único en su género que depende de él. Los peticionarios sostienen además que [traducción] «en 1992 el ejército preparó un análisis sobre los impactos ambientales de la expansión de Fort Huachuca. En dicho documento el ejército separó los análisis requeridos de los impactos acumulativos actuales y futuros, prometiendo incluirlos en un Plan maestro por separado (Exposición de los efectos en el medio ambiente)». Los peticionarios aseguran que el análisis nunca fue elaborado y que el 7 de julio de 1994 presentaron una denuncia ante el tribunal federal de Arizona, en virtud de la NEPA, con el fin de exigir al ejército que finalizara el análisis necesario sobre el impacto acumulativo. El juez asignado al caso declaró prescrita la denuncia en conformidad con la Ley de 1990 sobre el cierre y realineamiento de la base del ejército. Los peticionarios observaron además que este fallo del procedimiento impide que los peticionarios persuadan al ejército por orden judicial para que finalicen el análisis de la NEPA, aun cuando la corte aceptó que el análisis del ejército era insuficiente.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

La Parte afirma que «en este caso, el Secretariado no debería pedir autorización para elaborar un expediente de hechos relativo a las aseveraciones expuestas en la petición, por las siguientes razones. En primer lugar, Estados Unidos no está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental de acuerdo con el Artículo 14(1) del ACAAN, ya que las aseveraciones de los peticionarios se relacionan con acciones que habían concluido antes de que el Acuerdo entrara en vigor; o con acciones federales propuestas que todavía no pueden ser cuestionadas de acuerdo con la ley de Estados Unidos. En segundo lugar, la insinuación de los peticionarios de que se está incurriendo constantemente en omisiones en la aplicación de los requisitos de la Ley Nacional de Políticas Ambientales expone incorrectamente la ley aplicable correspondiente. En tercer lugar, los peticionarios no aplicaron oportunamente los recursos internos en conformidad con la legislación de Estados Unidos y, cuando aplicaron dichos recursos, los abandonaron debido a que eran puramente académicos. En cuarto lugar, la elaboración de un expediente de hechos podría afectar de manera adversa la apelación judicial pendiente por parte del Southwest Center for Biological Diversity y ?Centro del sudoeste para la diversidad biológica? y otros para anular el litigio originado por la Endangered Species Act (“ESA”) ? Ley para las especies en peligro?, que surge de los hechos que constituyen el objeto de la petición. Finalmente, la petición da a entender que los peticionarios no comprenden totalmente las actividades relacionadas con la población y el uso de aguas subterráneas en el Fuerte Huachuca”.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

National Environmental Policy Act (NEPA), 42 U.S.C. ss. 4321-4370d(Ley nacional de políticas sobre el medio ambiente)

Peticionario(s):

The Southwest Center for Biological Diversity y Dr. Robin Silver - Representados por Earthlaw

Cronograma de la petición

14 de noviembre de 1996

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 14/11/1996

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 27/11/1996

14 de noviembre de 1996

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

16 de diciembre de 1996

El Secretariado determinó que la petición cumplía con los criterios del artículo 14(1) .

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 16/12/1996

22 de enero de 1997

El Secretariado determinó que la petición cumplía con los criterios del artículo 14(2) y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental afectada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 22/01/1997

3 de marzo de 1997

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 05/03/1997

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Estados Unidos Fecha: 03/03/1997

5 de junio de 1997

El o los peticionarios solicitaron por escrito que el Secretariado retirara la petición. El retiro se recibió después de la respuesta de la Parte gubernamental afectada.

Retiro - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 05/06/1997

6 de junio de 1997

Conforme a la directriz 14.2, el Secretariado no continuó con la petición.

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 06/06/1997