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Petición

Bosque La Primavera

Código de identificación de la petición: SEM-15-001
Parte: México
Fecha de la petición: 20 de julio de 2015
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 4 de abril de 2017

El Consejo votó por instruir al Secretariado que no elaborase un expediente de hechos.

Resumen del asunto referido en la petición:

En la petición SEM-15-001 (Bosque La Primavera), presentada por dos personas residentes en México, se afirma que el proyecto de desarrollo residencial Santa Anita Hills está provocando la destrucción de un bosque de encinos (Quercus rugosa); además, se pone en tela de juicio la legalidad tanto del cambio de uso del suelo de área forestal a urbana como de la construcción de viviendas en la zona de amortiguamiento del área natural protegida Bosque La Primavera.

Se asevera en la petición que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el gobierno del estado de Jalisco están incurriendo en omisiones en la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Ley Federal de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

El 21 de abril de 2016, México presentó su respuesta en conformidad con el artículo 14(3) del ACAAN. En ella, la Parte asevera que los asuntos planteados en la petición SEM-15-001 (Bosque La Primavera) son materia de procedimientos pendientes de resolución iniciados por los Peticionarios mismos, por lo que, en virtud del artículo 14(3)(a) del ACAAN y del apartado 7.5(a) de las Directrices, solicita al Secretariado dar por concluido el trámite de la petición. La información sobre los procedimientos pendientes de resolución incluida en la respuesta se refiere a la legalidad del permiso de cambio de uso de suelo forestal (CUSF), y se designó como información reservada en conformidad con el artículo 39(2) del ACAAN.

Respecto de la autorización del CUSF, México sostiene que la competencia para su emisión corresponde a las autoridades federales, y que el trámite y aprobación del cambio en cuestión se hizo en apego a la legislación aplicable. México señala que la zona en la que se planea desarrollar el proyecto residencial Santa Anita Hills se encuentra altamente urbanizada y fuera del polígono del ANP Bosque La Primavera, de modo que que no forma parte del área de amortiguamiento de esta ANP; que no hay presencia de especies de vida silvestre protegidas por la NOM-059; que no se compromete la diversidad biológica de la zona, pues en ésta no existe una gran población de flora y fauna; que en la zona no se encuentra ecosistema alguno en riesgo de desaparecer, y que para llevar a cabo el proyecto se recomendó la elaboración de un programa de rescate de fauna.

Por cuanto al trasplante de árboles, la Parte afirma que se llevará a cabo una remoción y trasplante de vegetación forestal, pero que estas acciones son una consecuencia necesaria y legal de la autorización de CUSF respectiva. Asimismo, México señala que se impuso a los promoventes del proyecto una serie de obligaciones relacionadas con la remoción de la vegetación forestal.

Respecto a la aseveración de la improcedencia del CUSF por motivo de afectaciones en la vegetación forestal causadas por un incendio forestal, México afirma que de un total de diez hectáreas de vegetación arbórea solamente resultó dañada una, además de que —con base en la petición— no es posible asegurar que la zona afectada coincida con la zona del proyecto.

México sostiene que, en lo que respecta a la participación pública en materia ambiental, cumplió con sus facultades correspondientes a la atención de las denuncias ciudadanas y a la consulta pública.

La Parte afirma que no se realizó consulta pública sobre la manifestación de impacto ambiental porque no se recibieron comentarios o solicitud alguna al respecto ni de los ciudadanos ni de autoridades estatales o municipales, de modo que que no se omitió la aplicación de la legislación ambiental. Sobre las aseveraciones de los Peticionarios en materia de denuncia ciudadana, la Parte responde que las denuncias recibidas respecto del asunto objeto de la petición fueron acumuladas y se encuentran en trámite. Adicionalmente señala que se siguieron tres procedimientos administrativos en contra de la empresa constructora del proyecto, y que éstos fueron ya resueltos sin sanción alguna. Indica, además, que las denuncias presentadas a la Procuraduría Estatal de Protección Ambiental de Jalisco se turnaron a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y al municipio de Tlajomulco de Zuñiga, y que éste, como medida de seguridad, clausuró obras de urbanización relacionadas con el proyecto.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
  • Ley General de Vida Silvestre (LGVS)
  • Ley Federal de Desarrollo Forestal Sustentable
  • Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco

Peticionario(s):

Sra. Juana Pérez Rodríguez
En conformidad con el artículo 11(8), la identidad de algunos que presentaron la petición se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

20 de julio de 2015

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 20/07/2015

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 20/07/2015

7 de agosto de 2015

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 07/08/2015

2 de noviembre de 2015

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 31/10/2015

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 02/11/2015

21 de enero de 2016

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 21/01/2016

21 de abril de 2016

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 21/04/2016

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 22/04/2016

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 22/04/2016

4 de noviembre de 2016

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 04/11/2016

4 de abril de 2017

El Consejo votó por instruir al Secretariado que no elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 04/04/2017

Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 04/04/2017