Aeropuerto de la ciudad de México
Código de identificación de la petición: SEM-02-002
Parte: México
Fecha de la petición: 7 de febrero de 2002
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 25 de septiembre de 2002
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.
Resumen del asunto referido en la petición:
En la petición recibida el 7 de febrero de 2002 por el Secretariado de la CCA, Jorge Rafael Martínez Azuela y otros vecinos de la zona circundante al Aeropuerto Internacional de la ciudad de México (AICM) aseveran que México está incurriendo en omisiones en aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de las emisiones de ruido originadas por ese aeropuerto. Según los Peticionarios, existen estudios que muestran que las emisiones de ruido del AICM exceden los límites establecidos en la legislación ambiental, causando daños irreversibles a las miles de personas que residen en la periferia del aeropuerto.
La petición afirma que como consecuencia de la falta de aplicación por parte de México de su legislación ambiental en este caso, los vecinos del AICM han sufrido daños al sistema auditivo, diversos efectos negativos por la interrupción del sueño y la merma del desarrollo académico de los niños de la zona, cuyas clases se interrumpen por el paso de un avión aproximadamente cada 7 minutos. Los Peticionarios afirman que las autoridades ambientales federales y locales han omitido aplicar de manera efectiva los artículos 5 fracciones V y XIX, 8 fracción VI, 155 y 189 al 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-081-1994 y los artículos 80 al 84 de Ley Ambiental del Distrito Federal.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
En su respuesta, México reconoce el problema de la emisión de ruido como un gran reto. Sin embargo, la Parte aclara que la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 citada en la petición, que establece límites de emisión de ruido por parte de fuentes fijas, no es aplicable respecto de las emisiones de ruido que generan las aeronaves en sus maniobras de despegue y aterrizaje. La respuesta explica que las aeronaves están clasificadas como fuentes móviles de emisión de ruido e indica que la norma aplicable a las emisiones de ruido que éstas producen es la NOM-036-SCT3-2000. México señala en su respuesta que el 30% de la flota aérea nacional ha reducido las emisiones de ruido en los tiempos establecidos por la NOM-036-SCT3-2000, y que por ello ha cumplido con la aplicación efectiva de su legislación ambiental. La respuesta de México también detalla el trámite que las autoridades correspondientes han dado a las denuncias populares que el Peticionario presentó en octubre y noviembre de 2001 sobre el asunto planteado en la petición.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Artículos 5 fracciones V y XIX, 8 fracción VI, 155 y 189 al 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-081-1994 y los artículos 80 al 84 de Ley Ambiental del Distrito Federal.
Peticionario(s):
Jorge Rafael Martínez Azuela,
Jorge Martínez Sánchez,
Raul Morelos C.,
José Alberto Tellez Murillo,
Saul Gutiérrez Hernández,
Norma Guadalupe Viniegra Cantón
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 12/02/2002
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 28/01/2002
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 22/02/2002
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 23/05/2002
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 29/05/2002
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 25/09/2002