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Petición

Maíz transgénico en Chihuahua

Código de identificación de la petición: SEM-09-001
Parte: México
Fecha de la petición: 28 de enero de 2009
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 20 de diciembre de 2010

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Resumen del asunto referido en la petición:

En la petición se asevera que el gobierno de México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo que respecta al control, inspección, investigación, y evaluación de riesgos de maíz transgénico en Chihuahua, México.

Asimismo, los Peticionarios aseveran, entre otras cosas, que las autoridades mexicanas están incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, así como de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el Código Penal Federal, que forman parte de la legislación mexicana. Además, señalan «la omisión por parte de las autoridades mexicanas para adoptar medidas que garanticen un nivel adecuado de protección de las variedades nativas e híbridas de maíz frente a semillas GM» en Chihuahua, México. También afirman que hay evidencias de que se está importando, distribuyendo y cultivando maíz transgénico en el estado de Chihuahua, lo que contraviene la legislación mexicana antes citada.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

El 3 de mayo de 2010, México presentó su respuesta en conformidad con el artículo 14(3) del ACAAN. En ella, la Parte asevera que la petición no cumple con los requisitos de admisibilidad del artículo 14(1), pues -sostiene- hay disposiciones que no satisfacen la definición de «legislación ambiental» del ACAAN, mientras que otras no se relacionan con las aseveraciones de la petición. Afirma que el Secretariado no debió solicitarle una respuesta, ya que la petición no satisface los criterios del artículo 14(2); argumenta que no se debe continuar con el trámite de la petición conforme al artículo 14(3) dada la existencia de procedimientos pendientes de resolverse; señala que, en todo caso, México está realizando actos de aplicación «puntual y efectiva de la legislación nacional», y concluye que el asunto planteado por los Peticionarios no amerita la elaboración de un expediente de hechos.

México apunta que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) han iniciado procedimientos administrativos e instrumentado estrategias de inspección y vigilancia. Asimismo, señala que sus autoridades han dado seguimiento a las denuncias sobre supuestas liberaciones no autorizadas de maíz transgénico en el estado de Chihuahua. Otras acciones descritas por México incluyen la elaboración de un Protocolo de Actuación Coordinada para la atención de casos de liberación ilícita al ambiente de organismos genéticamente modificados; la creación del Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Decisión, cuya tarea es reforzar la coordinación entre autoridades para atender los casos de liberación ilícita de organismos genéticamente modificados; la implementación del Proyecto de Desarrollo de Capacidades para la Implementación del Protocolo de Cartagena, y la elaboración del Sistema de Información de Organismos Vivos Modificados para analizar e identificar los posibles riesgos para la biodiversidad derivados de la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología,la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el Código Penal Federal

Peticionario(s):

Frente Democrâtico Campesino, Unión Nacional de Productores Agropecuarios, Comerciantes, Industriales y prestadores de Servicio El Barzón, A.C., Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C., Greenpeace Mexico, A.C., Helena Iturribarría, y otros.

Cronograma de la petición

28 de enero de 2009

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 28/01/2009

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 26/01/2009

6 de enero de 2010

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 06/01/2010

5 de febrero de 2010

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 04/02/2010

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 05/02/2010

3 de marzo de 2010

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 03/03/2010

19 de marzo de 2010

Conforme al artículo 14(3) y a la Directriz 9.2 la Parte notificó al Secretariado la extensión del plazo de 30 a 60 días para presentar una respuesta de la Parte.

3 de mayo de 2010

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 03/05/2010

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 05/05/2010

20 de diciembre de 2010

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 20/12/2010